REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1368.-


En el día de hoy, catorce de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:00 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el Sector “El Tocal”, sede del fundo “El Oasis”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por la ciudadana ADERMA LUCILA CELIS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 5.432.333, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.232.404, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 27.178, en este Estado el Tribunal deja constancia que el grupo de personas notificadas, previa lectura del Despacho de Comisión se negaron a identificarse, Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el tribunal deja expresa constancia existe una (1) vivienda con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques sin frizar, tres (3) ventanas dos (2) con vidrios vasculares y una (1) con macuto y rejas, una (1) sala, un (1) cuarto, anexo a esta bienechuria se encuentra un caney en pierna que mide ocho (8) metros de largo por ocho (8) metros de ancho, techo de zinc con vigas, piso de cemento rustico y terracota, sostenido por nueve (9) horcones de madera de samàn, así mismo se encuentra dentro del lote de terreno donde está constituido el Tribunal catorce (14) ranchos de zinc, madera, piso de tierra. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia en cuanto a las personas que ocupan los ranchos se negaron a dar sus nombres y a presentar documentación alguna para identificarse, a excepción de la solicitante que se encuentra habitando la vivienda anteriormente descrita, quien manifestó al tribunal que tuve dieciocho (18) años habitando el terreno y desde aproximadamente desde el mes de Agosto del año 2.003 empezaron a invadir el terreno, construyendo ranchos habitándolos personas adultas y niños. En cuanto al TERCER PARTICULAR el tribunal deja expresa constancia de que en el este de terreno donde se encuentra constituido se observan árboles frutales entre ellos Cuarenta y tres (43) palos de mango, Dieciséis (16) palos de ciruela, un (1) Cotoperì, nueve (9) palos de coco, topocho, caña, naranjo, cinco (5) palos de limones, diez (10) guanábanos, dieciséis (16) palos de guayabo, tamarindo, tres (3) matas de onoto, árboles cortados de saman, (1) un palo de mamon, así como también el Tribunal deja expresa constancia que fueron talados nueve (9) árboles de samanes. En cuanto al CUARTO PARTICULAR EL Tribunal deja expresa constancia que tiene libre acceso al terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, a pesar de estar compartiendo conjuntamente con los invasores. Seguidamente la solicitante asistida por Abogada pide el derecho de palabra para hacer uso del quinto particular a que se contrae la solicitud y concedidole como le fue expuso: que el Tribunal deje expresa constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal se encontraba totalmente cercado y fueron rotos los alambres y sacados lo estantes que conformaban la cerca por los invasores que se encuentran habitando los ranchos que están dentro del terreno, así como también quemaron sembradíos de mango, yuca y topocho. El Tribunal en cuanto al QUINTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que observo destruida la cerca perimetral que rodeaba al lote de terreno, así como también observa que por donde fueron rotos los alambres están en este momento metiendo camiones de tierra, así como también observó unos topochales quemados, como la yuca y un sembradío de mango. Es todo. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:50 a.m.- Termino, se leyó y conforme firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La solicitante y su Abogada Asistente, Aderma Celis Laya. Dra. Clementina Reyes. El jefe de la Com: Policial, Sandro Padilla, C.I-12.901.628. EL Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 4-1368.-
AF.-