REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1398.-



En el día de hoy, diecisiete de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad II Etapa, Calle Bogota N° 141, de estas ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por el ciudadano HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL contra la ciudadana ISABEL YANITZA RODRÍGUEZ PAEZ, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL le entrego un juego de llaves del inmueble al ciudadano JUAN TEODOSIO PEREZ, en su condición de su Apoderado Judicial para el acceso al referido inmueble, abriendo la puerta principal del mismo. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ISABEL YANITZA RODRÍGUEZ PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.583.941, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no esta presente ningún funcionario de la Defensoria del pueblo de esta Circunscripción Judicial no obstante de haber sido oficiada en fecha 10-05-2.004, según oficio N°-04-474, Presente en este acto el Abogado en ejercicio JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.762.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.599, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso; señalo al Tribunal para ser Secuestrado los Siguientes Bienes muebles; 1.- un (1) aire acondicionado, marca daewo, serial p/c3108402900, 2.- Un (1) Televisor, marca wol estar, 14pulgadas, madelo Smt-4842, serial KC30100344, 3.- Una (1) nevera, ggal Electric, serial 060161, modelo 1100, 4.- Una (1) cocina, marca Regina. 5.- Una (1) mesa de computadora. 6.- Un espejo de pared 7.- Un ventilador marca samurai, modelo Tropical.8.- Una (1) Licuadora marca samurai, Lz, 500, 9.- Cinco (5) cuadros variados. 10.- Tres (3) lámparas. 11.- Una (1) cama matrimonial 12.- Una (1) mesa de noche, 13.-Una bombona, 14.- Dos (2) ollas 15.- Una (1) bandeja, 16.- Un (1) Un sartén, 17.- Dos (2) ollas torteras, 18.- Un (1) juego de tres (3) tasas plásticas, es todo. En este estado hace acto de presencia la ciudadana PAULA ISABEL PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.668.935, presentando una factura de fecha 08-11-2003, de Star Electronic, C.A., Av. Miranda c/c 5 de Julio, Edif., Doña Sara N° 3, Maracay Edo Aragua, Rif, J- 31066903-1, NIT. 0304186976, factura de control N° 1013, a nombre de la ciudadana PAULA PAEZ, por concepto de un (1) aire acondicionado, marca daewoo, modelo DWAI82R, serial 1577, por la cantidad de 706.896,56 mas el I.V.A CANCELADO por la cantidad de 113.103,44, para su total de 820.000 Bolívares, cuya factura dice CANCELADO, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora y teniendo a la vista dichos bienes muebles por encontrarse dentro del inmueble, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado los bienes muebles anteriormente señalados y descritos, excepto el bien signado con el N° 1 en esta acta, por haber presentado la propietaria factura, y declara la desposesion jurídica de los mismos. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora solicita el derechote palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes secuestrados en este acto a la ciudadana YLSIA DORKA TORREALBA DE ROMERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.190.163, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a designar como Depositario Judicial a la ciudadana YLSIA DORKA TORREALBA DE ROMERO, antes identificada quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los bienes muebles secuestrados a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibirlos conforme y manifiesta que los mantendrá en la siguiente dirección: Urbanización El Tamarindo, Sector 1, vereda 3, casa N° 4, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida y cumplida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:20 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Juan Perez. La notificada – demandada, Isabel Yanitza Rodríguez. El Depositario Judicial, Ylsia Dorka Torrealba. El jefe de la Com; Policial, Sandro Padilla. C.I. 12.901.628, El Alguacil, Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren. Paula Isabel Paez.-

Com: 4-1398.-
Af.-