REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1419.-
En el día de hoy dieciocho de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización los Tamarindos, Sector 1, vereda 33, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción judicial del Estado Apure, librada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MISMO Y DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, seguido por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, contra la ciudadana FANNY GLADISMAR RATTIA CAMEJO, y ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el comitente. Presente en este acto la ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 4.997.815, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN MARTÍN ALIZA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 4.668.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 87.241, presente en este acto una comisión policial integrada por seis (6) funcionarios y una (1) patrulla. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando de esta Circunscripción judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 10-05-2.004, según oficio Nª 04 – 477. Se notifica de la misión del tribunal previa lectura del despacho de Comisión a la ciudadana FANNY GLADISMAR RATTIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.901.039, en su condición de parte demandada en este acto. Seguidamente se solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado y concedidole como le fue, expuso: Pido de este Tribunal se sirva ejecutar Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual se encuentra constituido, por así estar llenos los extremos de Ley y haberlo acordado el Tribunal de la causa, es decir, el Tribunal comitente, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada ciudadana FANNY GLADISMAR RATTIA CAMEJO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.669.093 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 34.179, y concedidole como le fue, expusó: Primero: Solicito al tribunal comisionado suspenda la Medida ordenada por el Tribunal Comitente por las siguientes razones: 1ª Estamos en presencia ciudadana Juez ante una Medida evidentemente Ilegal ( Contraria a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda) e Inconstitucional (en cuanto al Derecho a la Familia se refiere). Destaco al Tribunal que las viviendas adjudicadas por INAVI no podrán ser sujeta de ningún tipo de negocio jurídico, ni aún habiendo, siendo adquirida en propiedad y hasta por un lapso de Cinco (5) años y previa la formalización ofertiva al Instituto adjudicante, en la causa principal oportunamente se ejerció el Recurso Ordinario de Apelación y se consignó circular emanada del Ministerio del Interior y Justicia en el que prohíbe a Registradores y Notarios acentar en sus respectivos libros cualquier tipo de negocio jurídico cuyo objeto sea una casa inicialmente adjudicada por el Instituto de la Vivienda. Este Tribunal Ejecutor debe pronunciarse respecto a lo planteado anteriormente al momento de concretar o no la Medida, pues estamos en presencia de un evidente fraude procesal y a la Ley en el que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional ha destacado lo conducente en cuanto al fraude con sentencia del año 2.000 y 2.001. Aunque el Tribunal actúe por Comisión y vistos los argumentos anteriores. Ilegibilidad, Inconstitucionalidad, y fraude, debe éste Suspender la Medida, así lo pido, El Tribunal vista la exposición anterior hecha por la ciudadana FANNY GLADISMAR RATTIA CAMEJO, asistida de Abogado en donde solicita aparte de estos argumentos esgrimidos que constan en esta Acta la suspensión de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, considera. Que no es competencia de este Tribunal Ejecutor conocer sobre el pedimento de Suspensión que en este acto ha sido solicitado por que tal suspensión corresponde decidirla al Tribunal que está conociendo la causa, ya que la función primordial del Tribunal Ejecutor es ejecutar Medidas preventivas y ejecutivas y cualquier otra Medida que se juzgue conveniente ordenada por cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela y que sea conforme a la Ley, y es tan así que el Articulo 237 del Código de Procedimiento Civil señala “ Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos exceptuados por la Ley”, y es mas el Articulo 21 ejusdem señala textualmente “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuera necesario, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la Republica prestarán a los Jueces la colaboración que estos requieran “. Siendo tan estricta la posición del Juez ejecutor hasta el punto de que si no ejecuta la Medida que le ha sido dada en comisión, que si no la cumple puede ser destituido del cargo. Ahora bien, el Tribunal Ejecutor de Medidas constituido en este acto considera devolver el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la causa para que conozca de la solicitud de suspensión solicitada en este acto o decida lo que considere conveniente por cuanto el pedimento solicitado no es mi competencia decidirlo y en cuanto al pedimento hecho por la parte actora ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, asistida de Abogado, en que se Ejecute la Medida de Secuestro ordenada por el comitente aún cuando el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil señala “ El Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla con pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, por ello en base a esta norma, este Tribunal Ejecutor pide al comitente decida sobre lo solicitado por la parte demandada en este acto. Por otra parte el Tribunal deja expresa constancia de que no habiendo acudido el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, pese de haber sido oficiado de la ejecución de Medida y estando presente el menor GLEN FRANCISCO ARCENIO MIRABAL RATTIA, a los fines de no causarle un trauma psicológico tal como lo señala la ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Alexis Josefina Salazar. Dr. Ruben Aliza. La notificada-demandada y su Abogada Asistente, Fanny Rattia. Dr. Wilfredo Chompre. El jefe de la Com; Policial Sandro Padilla, C.I. 12.901.628.- El Alguacil, Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: N° -4-1419.-
AF.-