REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1406.-


En el día de hoy diecinueve de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 9:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización. El Merecure, Sector 04, Calle 14, Casa N° 32, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, instaurado por el Abogado MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO ZERPA, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), contra la ciudadana SAIRA LETICIA VERA SOTO, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano, ELIAS RAFAEL JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.323.270, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 10.618.143, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.567, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso; Señalo para ser Secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización El Merecure, Sector 04, Calle 14, Casa N° 32, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial y concedidole como le fue expuso; solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano ELIAS RAFAEL JIMÉNEZ, antes identificado, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial, procede a designar como depositario Judicial al Ciudadano ELIAS RAFAEL JIMÉNEZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien inmueble Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Manuel enrique Solórzano. El notificado – Depositario Judicial, Elias Rafael Jiménez. El jefe de la comisión Policial, Sandro Padilla C.I. 12.901.628.- El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM: N° -4-1406.-
AF.-