REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1349.-


En el día de hoy veinticinco de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Urbanización la Guamita, Segunda Calle, casa S/N, al lado de la cancha, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar indicado en el presente Despacho, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ANTONIO FRAGA VILERA, contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO GARCIA VALLENILLA, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano JOSÉ LUIS CORREA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.520.674, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este auto los Abogados en ejercicio ALBA ESPINOZA COLMENARES y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nª 9.595,144 y 14.521.310, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 36.669 y 99.529, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidoles como le fue expusieron; Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles; 1.- Un (1) estantes de hierro con vidrios, color azul, sin marca aparente , 2.- Una (1) nevera-caba, marca Neverama, color blanco, modelo VMOO4VIT, serial 8204-2001-067, con motor incorporado, modelo F33 NNREV3201-10W, de 115 vatios, 0, 26A, 60HZ 1550RPM, y con un protector eléctrico, marca Exeline, es Todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron el derecho de palabra y concedidoles como les fue expusieron; Solicitamos al Tribunal designe como Perito Avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.652.656, y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ELIAS MONTILLA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.755.020, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales de la parte actora procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND, antes identificada, y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ELIAS MONTILLA PEREZ antes identificado, quienes estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fué expuso; procedo a valorar los bienes anteriormente embargados Preventivamente, de la forma siguiente: 1.- valorado en Bs.400.000, 2.- valorado en Bs 1.000.000, para un total general de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.000), El Tribunal en este estado deja constancia que deja a salvo los derechos de terceros: Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidole como le fué, expusieron; por cuanto los bienes anteriormente Embargados Preventivamente no cubren el monto demandado, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir la cantidad adeudada. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados Preventivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta hacer la salvedad de que la nevera-caba, antes descrita, objeto del presente Embargo, presenta una evidente reconstrucción en el motor de refrigeración y según manifestó el notificado en este acto que se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, ya que no fué probada, y los recibe conforme y manifiesta que los mantendrán en la siguiente dirección: Calle los Jabillos, N° 02, al lado de la Contraloría del Estado, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. Los Apoderados Judiciales. Dra. Alba Espinoza Colmenares. Dr. Héctor Espinoza. El notificado José Luis Correa. El Perito Avaluador Ingris Bermejo. El Depositario Judicial. José Montilla. El jefe de la comisión Policial, Sandro Padilla C.I. 12.901.628.- El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM: N° -4-1349.-
AF.-