REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1410.-


En el día de hoy veintiséis de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en el Sector los Pajales, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el Abogado ESTRADA MORALES FRANCISCO RAFAEL, contra los ciudadanos PEREIRA HERIBERTO y AIXA LA CRUZ DE PEREIRA, y hacer efectiva la Entrega del Inmueble, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana ROSA MARGARITA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.936.153, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto la ciudadana ISABEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.219.387, en su condición de Consejera de Proteccion del Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por seis (6 ) funcionarios y una (1) patrulla. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 12-05-2004, según oficio N° 04-513. Presente en este acto el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.591.552, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.875, en su condición de Abogado Actor, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar a todo evento la comisión que le fue conferida de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal de la causa en el Despacho de fecha 29-04-2004, para lo cual solicito se habilite el Tiempo necesario para la consecución de la entrega ejecutiva del inmueble constituido por un conjunto de bienhechurias ubicadas en Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure conformada por una casa, potreros, cultivos y árboles frutales enclavados en un área aproximada de diez (10) Hras y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo de Jesús Galindo; SUR: Fundo de Melquíades Lugo; ESTE: Fundo de Juan Ramos; OESTE: Caño de Biruaca; así como un segundo conjunto de bienhechurias consistente en cercas de alambres de púa y estantes de madera, enclavados en un área aproximada de dos (2) has, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Posesión de la ciudadana Olga Ruiz; SUR: Potreros de Ramón Mirabal, ESTE: Potreros de Antonio Sánchez; OESTE: Casa de Flor Castrillo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Consejera Municipal de Proteccion y concedidole como le fue expuso: En mi carácter de Consejera de Proteccion del Niño y del Adolescente en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160 de la Ley. Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y basándome en el articulo 8 ejusdem, solicito al Abogado Actor una prorroga mínima de 8 días a favor de los menores de edad entre ellos: Niños y Adolescentes: Cinco (5), habitantes del lugar en cuestión a que sirva para beneficios de los Niños, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedidole como le fue expuso: Por limitaciones de tiempo y agotadas como fueron las conversaciones amistosas con la ciudadana ROSA MARGARITA ESTRADA, lamento manifestarle no poder acceder a la prorroga solicitada, en virtud de que a dicha ciudadana en varias oportunidades se le ofreció todas las facilidades para que desalojara el inmueble de forma voluntaria y no lo hizo: de allí que tuvo que solicitarse el traslado de este Tribunal para por vía Judicial lograr el objetivo ordenado en el Despacho de comisión, es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores procede a darles cumplimiento al Despacho de Comisión que le fue conferido debido a que esa es mi misión y por lógica estando presente la Representante del Consejo Municipal de Proteccion, quien asesoro a la ocupante del inmueble negándose esta a desocupar el mismo, por lo tanto este Tribunal insta nuevamente a la ciudadana ROSA MARGARITA ESTRADA, por cuanto la casa se encuentra habitada por ella, para que desocupe el inmueble y haga su entrega voluntariamente, para dar cumplimiento al Presente Despacho Comisión. Acto seguido; por cuanto la ciudadana ROSA MARGARITA ESTRADA, que habita el inmueble, se niega rotundamente a desocupar el mismo. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil pide la colaboración a la fuerza pública para la práctica de la Entrega del inmueble. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el Abogado Actor Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara verificada la Entrega del inmueble anteriormente descrito y deslindado y pone en posesión del mismo al ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, antes identificado, en su condición de Abogado Actor asi mismo habilita todo el Tiempo necesario para hacer ejecutiva la Entrega del Inmueble. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por Terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:15 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor, Dr. Francisco Estrada. La notificada, Rosa Margarita Estrada. La Cons, de Prot. Del N. y A., Isabel Fernández. El jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla C.I. 12.901.628.- El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM: N° -4-1410.-
AF.-