REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1384.-


En el día de hoy veintisiete de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Sector las Cotuas, Fundo Los Mangos, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la Abogada Actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por la Abogada SILVIA J. ACOSTA DE FERNÁNDEZ, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO GUILLEN, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana NURIS GRISMAR TABLERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.017.089, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) policías. Presente en este Acto la Abogada en ejercicio SILVIA J. ACOSTA DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.158.279, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.930, en su condición de Abogada Actora, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un Tractor, de color rojo marca internacional, serial 246DT2DO15075, 2. Una desmalezadora HUSQVARNA, modelo 142R, serial 2003004748, 3.- Sesenta (60) kilogramos, de queso llanero, 4.- Una (1) maquina de soldar, turbo 225, marca DECA, sin serial aparente, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos, dejando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente la Abogada Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes anteriormente Embargados, excepto del tractor, signado con el N° 1 en la presente acta, por cuanto se encuentra en estado de reparación, al ciudadano RAUL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.234.433, y como Depositario del Tractor al ciudadano NORMAN TABLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.815.453, y como Perito Avaluador a la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.239.128, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora en este acto procede a Designar como Depositario Judiciales a los ciudadanos RAUL ACOSTA antes identificado, y NORMAN TABLERA, antes identificado, y como Perito Avaluador a la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ, antes identificada, quienes estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Perito Avaluador designada y concedido como le fue, expuso; Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Preventivamente por éste Tribunal, de la forma siguiente. 1.- Valorado en Bs.4.000.000, 2.- valorado en Bs. 500.000. 3.- en Bs.4.000 el Kilogramo, para un total de Bs.240.000, 4.- valorado en Bs. 80.000, para un total general de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (4.820.000), Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Actora y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto el monto Embargado no cubre el monto señalado en el Despacho de Comisión me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes al demandado hasta cubrir el monto señalado. El Tribunal procede a hacer entrega de los bienes Embargados a los Depositarios Judiciales designados quienes manifestaron recibirlos conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa, el Tractor en esta misma dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, y de los demás bienes en la siguiente dirección: Llano Alto, Calle Ruende, casa N° 8, Municipio Biruaca, Estado Apure, Concluida la misión del Tribunal da, por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural siendo las 12.15 p.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Abogada Actora. Dra. Silvia Acosta. La notificada Nuris Tablera. Los Depositarios Judiciales Raul Acosta, Norman Tablera. La Perito Avaluador. Petra Rodríguez. El jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla C.I. 12.901.628.- El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM: N° -4-1384.-
AF.-