REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1355.-

En el día de hoy, cuatro de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 3:10 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial ubicado en la Avenida casa de Zinc al final, Sector Saman Llorón, comenzando la Avenida Intercomunal Los Centauros, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL- Extra- Liten, solicitada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ OCHOA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.192.743, procediendo en nombre y representación de sus menores hijas MARI CARMEN Y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN MARTÍN ALIZA MACIAS, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.668.018, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JOSÉ GEREMIAS FARFAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.196.201, en su condición de arrendatario del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares que se contrae la solicitud en los términos siguientes: en cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que las condiciones físicas del inmueble donde se encuentra constituido esta en condiciones regulares, el techo se filtra en un 50%, los pisos se encuentran en malas condiciones, las pinturas de las paredes se encuentran en regular estado. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el local comercial donde se encuentra constituido esta conformado por un local amplio con un depósito anexo, dos (2) baños y un patio trasero, En cuanto al TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que el inmueble donde se encuentra constituido esta arrendado el ciudadano que fue notificado e identificado, desde el 15-11-2003, hasta el 15-05-2004, funciona un establecimiento comercial denominado Mercen, teniendo como canon de arrendamiento la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), así mismo el Tribunal deja expresa constancia que los datos a que se contrae este particular le fueron suministrados por el arrendatario del inmueble, en cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que las personas con quien celebró contrato de arrendamiento es el ciudadano FERNANDO ARRIETA en su condición de representante de la sucesión ARRIAGA – RETALI, así mismo se deja constancia que en los contratos de arrendamientos el ciudadano que aparece como arrendador es FERNANDO ARRIAGA ARRIETA según lo manifestado por el arrendatario. Se deja constancia que el solicitante no hizo uso del QUINTO PARTICULAR. Seguidamente la solicitante asistida de Abogado pide el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Pido que el Tribunal se Traslade y constituya en la tarde de hoy, al lugar señalado al numeral 1 a que se contrae la solicitud de Inspección, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo, Sector casa de zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la solicitante asistida de Abogado, siendo las 4.05. p.m., acuerda el traslado al lugar señalado por la solicitante Asistida de Abogado, es todo.- termino. Se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La solicitante y su Abogado Asistente. Carmen Ochoa. Dr. Ruben Aliza. El Notificado José Jeremías Farfan. El jefe de la Com, Policial, Cabo 2° José Castillo. C.I. 11.754.181, El Alguacil Acc, José Espinoza. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.

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En el día de hoy, cuatro de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 4:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo, Sector casa de Zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de continuar con la practica de la INSPECCIÓN EXTRA – Liten. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión al ciudadano.WILIAN HSEIN SAED ELDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.342.863, en su condición de arrendatario del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, según lo manifestó Presentando al Tribunal contrato de Arrendamiento a efectos vivendi. Presente en este acto la ciudadana CARMEN BEATRIZ OCHOA NARANJO. Antes identificada, en su condición de solicitante, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, antes identificado. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes. En cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que las condiciones físicas que presenta el inmueble donde se encuentra constituido, esta en buenas condiciones de habitabilidad de pintura, con pequeñas filtraciones de agua por el techo. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el local comercial donde se encuentra constituido esta conformado por una (1) sala grande, en (1) baño y una (1) oficina. En cuanto al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el local comercial donde se encuentra constituido esta arrendado por el ciudadano WILIAN HSEIN SAED ELDIN, antes identificado según contrato de arrendamiento que nos presento el arrendatario el cual se encuentra debidamente notariado por ante la notaria Publica de San Fernando de Apure en fecha 02 de abril de 1.997, quedando anotado bajo el N° 58, tomo 17, de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaria, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que los arrendatarios del inmueble son FERNANDO L. ARRIAGA ARRIETA, quien actúa en su nombre y la representación de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ, FELIX RAFAEL, JOSÉ DEONICIO y CARMEN HORTENCIA ARRIAGA RETALI, que la fecha, que la fecha de celebración del contrato es la misma del anteriormente señalada en el libro de autenticaciones que lleva dicha Notaría, que el canon mensual de arrendamiento establecido en la cláusula tercera del contrato es de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000), el cual fue actualizado y es actualmente la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,) según lo manifestado por el arrendatario, y el contrato no tiene fecha de vencimiento y no ha sido prorrogado, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en el local comercial donde se encuentra constituido funciona el establecimiento “Comercial y licorería Wilian”. En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que quien aparece como Representante de la Sucesión Arriaga Retalí es el ciudadano FERNANDO L. ARRIAGA ARRIETA, quién según señala en el encabezamiento del contrato de arrendamiento que el Tribunal tiene a la vista que actúa según poder autenticado por ante la Notaría Primera del Distrito San Fernando, que le fue otorgado por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ, FÉLIX RAFAEL, JOSÉ DEONICIO, CARMEN HORTENCIA ARRIAGA RIETALI, es todo. Se deja constancia que la solicitante asistida de Abogado no hizo uso del QUINTO PARTICULAR. Seguidamente la solicitante asistida de Abogado pide el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Como quiera que el lote de terreno a que se contrae el numeral primero de la solicitud se encuentra dividido en dos (2) locales comerciales y un (l) apartamento, es por lo que solicito se traslade y constituya en este mismo acto en el local comercial denominado Eléctricos del Llano, ubicado en la misma dirección señalada en el encabezamiento de esta misma acta. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la solicitante asistida de Abogado, siendo las 5:00 p.m., acuerda el traslado al lugar señalado por la solicitante asistida de Abogado, es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La solicitante y su Abogado Asistente, Carmen Ochoa. Dr. Ruben Aliza. El Notificado, Wilian Saed, El Jefe de la Com. Policial, Cabo 2° José Castillo, C.I. 11.754.181. El Alguacil Acc., José Espinoza. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-

Com. N° 4-1355.-
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Otro si: El Tribunal visto el pedimento anterior fijará por auto separado la constitución y traslado al establecimiento comercial denominado Eléctricos del Llano, para continuar con la práctica, de la presente Inspección, es todo. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 5:30 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La Secretaria, Dra. María M. Aranguren.-

Com. N° 4-1355.-
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