REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1408.-

En el día de hoy, cuatro de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de CORP BANCA, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando, Estado de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROA, asistida de los Abogados FRANCISCO ESTRADA y MONICA LEMAITRE, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO, y ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano MANUEL SALVADOR RON MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.246.078, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.199.337, en su condición de parte actora, debidamente asistida por los Abogados FRANCISCO ESTRADA y MONICA LEMAITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº N° 9.591.552 y 10.620.425 respectivamente inscritas en el inpreabogado bajo los N° 55.875 y 48.699 respectivamente quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente en la cuenta Corriente N° 301-090045-9, perteneciente a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO , la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 4.854.828,24), que es el total de la sumatoria que aparece en el presente Despacho de comisión, es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la cuenta Corriente antes mencionada a nombre de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO, y si existe el monto a Embargar, el notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO, y si existe el monto a Embargar. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado y la información suministrada por el notificado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 4.854.828,24), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 301-090045-9, perteneciente a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO, declara la desposesión Jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Seguidamente el notificado ya identificado hace entrega del cheque de Gerencia N° 09064255, a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la Causa, con sus respectivas actas. Concluida y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:05 p.m.- terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Rosalía Rodríguez. Dra. Mónica Le Maitre, Dr. Francisco Estrada. El notificado Manuel Ron. El jefe de la Com, Policial José Castillo C.I 11.754.181. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren. El Acc., José Espinoza

COM; N° 4-1408.-
AF.-