REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1358.-
En el día de hoy, cinco de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 8:45 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en las Barrancas del Río Apure, en la Parroquia Peñalver-Arichuna, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, seguido por los ciudadanos GLADIS TIBISAY BETANCOURT GARRIDO, JOSÉ GERÓNIMO BETANCOURT GARRIDO y otros contra la ciudadana URSULA MARIA LOPEZ GALLARDO y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana URSULA MARIA LOPEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.678.949, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial de San Fernando de Apure, integrada por tres (3) funcionarios, Presente en este acto una comisión policial d la Parroquia Peñalver-Arichuna, Edo Apure, integrada por tres (3) funcionarios, Presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional de San Fernando de Apure, integrada por tres (3) funcionarios, Presente en este acto los ciudadanos YASNAHIR ZARAHYT BETANCOURT GARRIDO, JUAN JOSÉ BETANCOURT GARRIDO y YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 16.528.857, 12.585.788, y 14.521.733, respectivamente, en su condición de partes actoras en este acto, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio RODOLFO ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.268.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.203, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: Señalamos para ser Secuestrado una (1) canoa metálica con las siguientes dimensiones: Eslora 13,15 Mts, manga 1,020, Mts y puntal 1,017 Mts es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por las partes actoras asistidos de Abogado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien mueble antes señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente las partes actoras asistidas de Abogado solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron solicitamos al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano MANUEL DE JESÚS GARRIDO VELÁZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.200.107, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por las partes actoras asistida de Abogado, procede a designar al ciudadano MANUEL DE JESÚS GARRIDO VELÁZQUEZ, antes identificado quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana URSULA MARIA LOPEZ GALLARDO, antes identificada, manifestó verbalmente que vendió el motor fuera de borda, marca yamaha, modelo E75B-MHDL, serial del motor 517564, y no dijo a quien se lo vendió. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: En la Algodonera de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto, y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.- terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. Las partes actoras y su Abogado Asistente, Yasnahir Betancourt, Juan Betancourt, Yexelines Betancourt, Dr. Rodolfo Iturriza. La Notificada se negó a firmar Ursula Lopez. Depositario Judicial, Manuel Garrido. El jefe de la Com, Policial José Castillo. C.I.11.754.181. EL jefe de la Com, Policial, Parroquia Arichuna, Carlos Blanco C.I. 9.874.501. El jefe de la Com, Guardia Nac., Dist. Guar. Nac Jenrry Contreras. C.I.9.348.683. El Alguacil Acc., José Espinoza. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: N° 4-1358.-
AF.-