REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1369.-
En el día de hoy, seis de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 9:45 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, calle N° 02, casa N° 70, (Llanerita), en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, con el carácter de Apoderada Judicial del adolescente CELESTINO ALBERTO ANTONIO MARQUEZ MAYORA, representado por su madre ciudadana CARMEN T. MAYORA CARABALLO, contra la ciudadana DELIA MARGARITA NARVÁEZ, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente en este acto la Abogada en ejercicio WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.473.904, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.633, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado este Tribunal Ejecutor procede a tocar la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido, y el mismo no es atendido ni abierto por persona alguna. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso. Visto como se encuentra cerrada la puerta principal del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro decretado por el Tribunal comitente, solicita al Tribunal que nombre como cerrajero al ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.198.022, para que proceda a la apertura de la puerta de la entrada principal de la casa. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, acuerda designar como cerrajero de conformidad con el articulo 591del código de procedimiento Civil, al ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el cerrajero juramentado procede a abrir la puerta principal con los siguientes instrumentos: un destornillador de estría y de pala, y un (1) alicate de presión, Abierto como se encuentra la puerta principal del inmueble, ingresa este Tribunal Ejecutor en compañía de la comisión policial y de la Apoderada Judicial de la parte actora, Presente en este acto una comisión policial integrada por tres (3) funcionarios. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en la Urbanización el Tamarindo, Sector 1, Calle N° 02, casa N° 70 (Llanerita), de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. En este estado siendo las 10:25 a.m., hizo acto de presencia la ciudadana, DELIA MARGARITA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.997.672, en su condición de parte demandada, quien fue notificada de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderado Judicial de la parte actora y teniendo a la vista el inmueble anteriormente señalado y descrito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble antes señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito me sea entregado en nombre del adolescente CELESTINO ALBERTO ANTONIO NARVÁEZ MAYORA, representado por su madre CARMEN T. MAYORA CARABALLO, en calidad de Depositario del Inmueble Secuestrado en este acto, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora procede a designar como Depositaria Judicial a la Ciudadana WIECZA M. SANTOS, antes identificada, quien estando presente en este acto acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor le hace entrega del inmueble anteriormente secuestrado al Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso, a su sede natural, siendo las 11:00a.m.-Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial – Depositaria, Dra. Wiecza M. Santos Matiz. La notificada – demandada. Delia Margarita Narváez. El cerrajero Julio Sanchez. El Alguacil Acc. José Espinoza. El jefe de la Com. Policial, Cabo 2° José Castillo. C.I.11.754.181. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: N°-4-1369.-
Af.-