REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO ....................................194° Y 145°........................................................


Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 17, suscrito por los ciudadanos: BLANCO MIRANDA ANTONIO ALEXANDER y ADELA NERIDA COLMENARES LICONES, ante este Tribunal en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de la niña: ALBANY ANTONELLA BLANCO COLMENARES, en la suma de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) BOLIVARES mensuales, más útiles y uniformes escolares cuando lo requiera, así como medicinas y la correspondiente Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuesto por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la pensión de Alimentos que el ciudadano: ANTONIO ALEXANDER BLANCO MIRANDA debe cumplir a partir del 15 de Junio del año en curso. En este acto, se acuerda autorizar a la madre de la menor, ciudadana: ADELA NERIDA COLMENARES LICONES para que aperture cuenta de ahorro a favor de la niña en el Banco Provincial Agencia Achaguas. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria Temp.
ROSALY J. MORENO PACHECO.
Exp. N° 04-398 (Oblig. Alimt.)
Dr. WJPC\ fdem.
12-05-2004.-