REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXP. N° 03-378 (HONORARIOS PROFESIONALES).

En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro (2004) el Ciudadano: LISANDRO JOSE INFANTE, asistido por el Abogado: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 65.646, con domicilio en esta localidad, MEDIANTE ESCRITO DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del Demandado en la causa, BANCO PROVINCIAL S.A. Agencia Achaguas, en la persona de su Directora ciudadana. ADRIANA CASTILLO ZABALETA, en el cual expone:

Que actúa con el carácter de Abogado Asistente del demandante, en el juicio por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado en contra del BANCO PROVINCIAL S.A., Agencia Achaguas y en el cual se dictó sentencia declarándose con lugar la presente acción a favor de su demandante, en fecha: 21-01-2.004.

Que procede por esta vía en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los honorarios profesionales convenidos; el cual fue condenado al pago de costas y costos procesales y pese a las múltiples gestiones que hizo no obtuvo resultados positivos hasta la fecha.

Es que acude por ante su competencia como formalmente lo realiza para intimar los honorarios profesionales a la Empresa Mercantil Banco Provincial S. A, hoy Banco Universal S. A., como persona Jurídica debidamente inscrita en el registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 02-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de el asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el número 56, Tomo 337-A pro, cuyo estatutos modificados refundidos en el
Contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil el día 28 de Agosto del 2.001 bajo el Número 73 tomo 166-A en la persona de la directora ciudadana. ADRIANA CASTILLO ZABALETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.626.694, y de este domicilio y quien ejerce la representación legal del mismo para que pague los honorarios los cuales se causaron en el juicio de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, es por ello que procede a estimar los honorarios de la manera siguiente: 1°) Estudio de caso, redacción del libelo y asistencia para introducción de la Demanda. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) en fecha 04-11-2003; 2°) Redacción y consignación del escrito de Promoción de Pruebas la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo) en fecha 27-11-2003; 3°) Interrogatorio a los 03 testigos promovidos en el juicio ante este Tribunal, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.00, oo) en fecha 03-12-03; 4°) Diligencia pidiendo al Tribunal la declaración definitivamente firme del fallo. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo); en fecha 03-02-2004; 5°) Diligencia pidiendo al Tribunal la ejecución forzosa del fallo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) en fecha 25-02-2004; 6°) Diligencia ante el Tribunal de Ejecución del Municipio Achaguas pidiendo traslado y constitución del Tribunal en la sede del Banco Provincial S.A., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) en fecha 02-03-2004; 7°) Conformación, traslado y constitución del Tribunal de Ejecución del Municipio Achaguas en la sede del Banco Provincial S. A., conjuntamente con la prórroga que se le dio de lapso de 02 días la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo) en fecha 02-04-2004 y la prórroga 04-04-2004. Que el total estimado por Honorarios es la cantidad de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL (Bs. 6.900.000, oo) BOLIVARES, los cuales pide a este Tribunal intime al Banco Provincial S. A., en la persona de su Director Adriana Castillo Zabaleta, para que de conformidad con la Ley de Abogados convenga a pagarle o en su defecto a ella sea condenada por este Tribunal.

Que a fin de garantizar la resulta de esta intimación de honorarios, solicita de conformidad con el Artículo 568 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes en posesión de la empresa demandada. Finalmente solicita que el presente procedimiento sea sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. (F. 01 al 03).

Admitida la demanda, mediante auto de fecha: 27-04-2004, se acordó notificar a la intimada mediante Boleta de Notificación librada para tal fin, sin perjuicio al derecho de retasa al que pueda optar acogerse, y se ordenó anexar a la presente boleta copia certificada del libelo. (F. 4 y 5)

En fecha: 28-04-2004, se libró oficio al Juez Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo anexo COMISIÓN librada a ése Despacho en el presente expediente a fin de que practique el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 14.145.000, oo) BOLIVARES, suma que comprende el doble del monto estimado más las costas. (F. 6 y 7).

En fecha: 07 de Mayo del 2004, el ciudadano: FRANCISCO URDANETA LEONARDI, Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó marcado “A” poder conferido al mencionado abogado, solicitando además la RETASA en el presente procedimiento; el presente escrito se le dio entrada y se agregó al expediente respectivo en fecha: 11-05-2004. (F. 9 al 14).

En fecha: 12 de Mayo del 2004, este Tribunal mediante auto determina y establece abrir la articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia, por ser necesaria en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 607 del Código Adjetivo Civil. (F. 15).

En fecha: 17 de Mayo del 2004, se recibieron resultas de la Comisión librada al Juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas, Estado Apure, constante de 13 folios útiles, por haberse cumplido la misma, en consecuencia, se agregó a los autos en esta misma fecha. (F. 16 al 29).

Esta instancia Judicial, por cuanto hoy es la oportunidad legal para emitir el presente dictámen, pasa a analizar si las actuaciones por las cuales reclama honorarios profesionales la parte intimante, constan efectivamente en el expediente de calificación de despido N° 03.378 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, encontrándose lo siguiente:

Ciertamente, corre inserto al folio 01 vlto, escrito de Promoción de Pruebas, dicha actuación genera honorarios Profesionales, ya que en esta etapa es que puede demostrar ó probar sus alegatos, y así se decide.


Inserto a los folios 14, 15 y 16 del expediente principal se evidencia la evacuación de los tres (03) testigos promovidos por la parte intimada; cuyo acto sin lugar a dudas origina Honorarios Profesionales.

Al folio 28, corre inserta diligencia consignada por la parte intimante, actuación esta que sólo pueden hacer los abogados conforme al Artículo 4 de la Ley de Abogados, actuación allí conferida que genera honorarios profesionales, y así se decide.

Inserto corre en el folio 31, diligencia solicitando la ejecución forzosa del fallo producido por este Tribunal, cuya actuación le general al intimante derecho de cobrar honorarios profesionales, y así se decide.

Corre inserto al folio 37, diligencia del Intimante solicitando al Juzgado Ejecutor de Medidas su traslado y constitución en la sede del Banco Provincial Agencia Achaguas, a los fines de la Ejecución de la sentencia, a cuyo acto procede derecho a cobrar Honorarios Profesionales.


Al folio 39 y 40, aparece acta donde el Tribunal ejecutor concurre a hacer efectivo el mandato de la comisión en la sede del Banco Provincial haciéndose asistir la parte ejecutante por abogado en ejercicio, actuación ésta que origina el cobro de Honorarios profesionales y así se decide.


Ahora bien, se evidencia para este Tribunal, que el intimante tiene derecho a cobrar las costas acordadas en sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Enero del año 2004; derecho éste que deviene de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, en consecuencia, indubitable e indefectiblemente, resulta forzoso e ineluctable para este sentenciador, declarar que efectivamente es procedente en derecho el reclamo interpuesto y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.







DECISION.

En fuerza de lo señalado ut supra, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declara que la parte intimante Ciudadano: LISANDRO JOSÉ INFANTE, asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 65.646, tiene derecho a percibir el quantum de las Costas Procesales en su carácter de parte gananciosa en el juicio principal de Calificación de Despido, expediente N° 03-378 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad procesal correspondiente.

SEGUNDO: Por cuanto el intimado ejerció oportunamente el derecho de Retasa, SE DECLARA ABIERTA LA FASE DE LA RETASA tan pronto como que de firme el presente fallo, siendo el Tribunal Retasador el que determinará el monto de los Honorarios Profesionales que en definitiva le corresponden a la parte intimante; advirtiendo que de darse por renuncia a la retasa, deberá cancelar al intimado, la suma de dinero indicada en el escrito de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

TERCERO: Las partes en el presente juicio son: El ciudadano: LISANDRO JOSÉ INFANTE, asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 65.646, como parte intimante, y el BANCO PROVINCIAL AG. ACHAGUAS, en la persona de su directora: ADRIANA CASTILLO ZABALETA, y su Apoderado Judicial, Abg. FRANCISCO URDANETA LEONARDI, Inpreabogado N° 105.276, como parte intimada, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Zenaida de V.
Secretaria.
Exp. N° 03-378 (Intimac. Y Estimac. Honor. Prof.)
Dr. WJPC-Lic. Fdem.
25-05-04