REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal 17 de Mayo de 2004.-
194° y 145°
Exp. No. 194-2003.-

Se procede a revisar esta causa, en vatus de lo expuesto por la ciudadana: DEXI COROMOTO VARGAS CABEZA, en fecha 17 de febrero de 2004, en donde manifiesta su deseo de Desistir del proceso en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso con el obligado: FREDDYS ALIRIO VILLANUEVA AVENDAÑO.
Como quiera, que este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2003, dictó decisión Definitiva con fundamento a lo expuesto en principio por la solicitante; por lo que a esta altura lo que procede es la revisión en caso de aumento de Pensión Alimentaria u otro beneficio, para el niño y el adolescente.
Y por cuanto esto no ha sucedido, lo precedente en el presente caso, es ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto sea necesario, todo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ORDENA: El archivo del presente Expediente hasta tanto sea necesario todo conforme a lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Diarícese, déjese copia y notifíquese las partes.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se pública la anterior sentencia en el mismo día de hoy 17 de Mayo de 2004, siendo las 9:30 a.m. Conste.-



Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria