REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º



Exp. No. 142-2002



Esta Causa se le dio inicio en fecha dos de Octubre de dos mil dos, en virtud de la Solicitud de Pensión Alimentaria incoada por el Adolescente: FREDDY BLADIMIR BETANCOURT, en esa ocasión manifestó el mismo solicitante ser hijo aún no reconocido por el ciudadano: FREDDYS RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR.-


No obstante este Tribunal no tener la certeza de si era cierto lo expuesto, se libró boleta de Citación al presunto obligado, trayendo como resultados todas las diligencias que se evacuaron sin ningún resultado que favoreciera al adolescente.-


Como quiera que el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantiza el interés superior del niño o adolescente y este Despacho haciendo uso de ese derecho, le dio el correspondiente trato a lo solicitado en esa oportunidad por el referido Adolescente y al no lograr la pretensión, es por lo que se acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con Sede en San Fernando de Apure, habida cuenta que el ciudadano: FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, no reconoce al solicitante como su hijo y por ende, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a esta negativa y así lo declara.-


D I S P O S I T I V A


Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir el presente Expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con Sede en San Fernando de Apure, habida cuenta que el ciudadano: FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, no reconoce al solicitante como su hijo y por ende, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a esta negativa; todo de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Remítase el Expediente original.-Líbrese oficio.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede.- Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/tymd
Exp. No. 142-2002