REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de mayo de 2004
193º y 145º
Visto la diligencia suscrita por la Ciudadana DRA. GEORGINA GÓMEZ, Defensora Pública, en su carácter de defensor del imputado RAMÓN IGNACIO VERA VILLANUEVA, en la cual solicita el cambio de la medida que le fue impuesta a su defendido por una menos gravosa, al considerar que la medida cautelar que le fue impuesta ha sido de imposible cumplimiento por el imputado, por ser una persona de extrema pobreza, aunado al hecho de su precario estado de salud. Este Tribunal por cuanto el pedimento es ajustado a derecho, y revisada las actas de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo solicitado por la defensa y sustituye la medida acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 15 de abril del presente año, como lo fue la de presentaciones periódicas y Fianza personal contenida en el artículo 256 Numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola este Tribunal por las señaladas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º, y la contenida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito. – Prohibición de concurrir al Centro Comercial Libertad mientras dure la investigación, y –Prestar CAUCIÓN JURATORIA, por ante este despacho, en cumplimiento a las condiciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado RAMÓN IGNACIO VERA VILLANUEVA.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al imputado RAMÓN IGNACIO VERA VILLANUEVA, plenamente identificado en el expediente, por la contenida en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º como lo es Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación, y Prohibición expresa a concurrir al establecimiento comercial denominado Centro Comercial Libertad, y la contenida en el artículo 259 todas del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es CAUCIÓN JURATORIA, constituida por ante este despacho en cumplimiento de las condiciones del artículo 260 ejusdem. Una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público. Cúmplase. -
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON.