REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°
2C-5489-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL M.P.
DEFENSORES: ABG. ALEXIS MORENO, Y ABOG. FREDDY OCTAVIO PEÑA
VÍCTIMA :
ALVAREZ YUSMARYS
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA.
DELITO:
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IMPUTADO (S)
MEZA OLIVARES JESÚS
En el día de hoy Diez (10) de Mayo del 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el Juez de Control Abog. Jesús Silva Padrón, como secretaria de sala, la Abog. Milagros Nava y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Wilson Nieves, los defensores Privados ABG. Alexis Moreno López inscrito en el IPSA bajo el N° 15.984 y Freddy Peña Silva inscrito en el IPSA bajo el N° 105. 523 , la victima Yurmarys Álvarez ,los representantes de la victima Aura Padilla cédula de identidad N° 5.236.142. y Oscar Álvarez Cedula de Identidad N° 9.105.411, el imputado Jesús Meza Olivares, Es todo. Seguido el juez dá inicio a la audiencia y le informa a los presentes sobre cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y procede a dar una breve explicación sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se le concede la palabra al fiscal: quien ratifica en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio inserto del folio 116 al 122 del presente asunto, procede a narrar los hechos e informa los fundamentos de derecho en el que presenta el escrito acusatorio por la comisión de los delitos : Violación Agravada prevista en el articulo 375 ordinal 1 en relación con el articulo 376, y articulo 219, Resistencia a la Autoridad, y Porte Ilícito de arma blanca y porte ilícito de arma de fuego, todos tipificados en el Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 9 y 16 del Reglamento de la Ley sobre armas y explosivos, con la circunstancia Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser la niña una victima, fundamenta los elementos de convicción y ratifica el ofrecimiento de los elementos probatorios que sustentan la acusación en el presente asunto, y solicita la admisión de los elementos probatorios testimoniales y documentales por ser necesarios, y pertinentes. Así mismo solicita que sea admitida totalmente la acusación presentada en contra del acusado identificado en autos y que sea mantenida la medida acordada en la audiencia de presentación del imputado como es la Privación de Libertad, igualmente solicito que sean declaradas extemporáneas las pruebas ofrecidas por los defensores por ser contrario al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fueron presentadas Deacuerdo al articulo referido en el plazo correspondiente es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado Jesús Orlando Meza Olivares, venezolano, de años de edad, fecha de Nacimiento: 15-07-75 estado civil: soltero de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° 12..904.295. domiciliado en Fundo el Morocota en Achaguas Sector el Chorro y se le impone previamente del Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta su voluntad de declarar y expone: a mi me acusan y yo no soy culpable porque yo no le haría daño a una niña porque tengo mis hijos también y eso viene por problemas de familia porque ella tuvo un hijo con mi papa y es enemiga de mi mamá y todo lo dicho es mentira y el día que llegue al fundo fue como a las 12 de la noche porque a la hora en que cometí como dicen esa sinverguerzura yo estaba con Rosa graterol, Iván Orozco y mireya maluenga yo estuve con ellos desde las 8 pm yo trabajo con ellos y llegue al fundo y al otro día me fui al fundo con mi rifle y mi mujer y cuando llegue estaban unos policías me esposaron y me llevaron a la policía y en eso un policía me dice que si me quería ir y luego me metieron en un cuartito y me encerraron me metieron corriente y me amarraron, es todo. Seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: presento unos principios de derecho que se deben utilizar como garantía del derecho, tiene que haber derecho para ambas partes, el proceso es uno sólo y no se debe violar, solicito que sea desechada la acusación por cuanto viola el estado de derecho, intrínsicamente vicios de fondo, mi defendido estuvo detenido 72 horas y desde la presentación se viola el proceso, mi defendido no fue detenido en forma flagrante, ni por orden judicial y todo lo expuesto conlleva a una acusación viciada, y mi defendido fue maltratado en la aprehensión, y no fue practicado de forma inmediata el examen médico forense, sino fue después de varios escritos y mediante acta del tribunal de Control 1 donde se dejo constancia de las lesiones que fue objeto mi defendido, en consecuencia no se debe tomar en cuenta una acusación que se basa solamente en los funcionarios policiales, Deacuerdo a la acusación 376 y 375 ordinal 1 del Código Penal no se debe aplicar sino se debe tomar en cuenta es el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el articulo del Código Penal es derogada por la misma ley. Ratifica y procede a dar lectura del escrito inserto del folio 347 al 370 del presente asunto, es todo Seguido se le concede la palabra a la victima: quien expone: todo lo que el dijo es mentira porque yo sé lo que el me hizo es todo. Este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, una vez oídas las exposiciones de las partes y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 15 de marzo de 2.004 en contra del Ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 15-07-1.975 en el Municipio Achaguas, Estado Apure, de profesión u oficio indefinido, hijo de JESÚS MEZA(v) y de ROSA OLIVARES (v), residenciado en la Urbanización Las Malvinas, sector el Chorro cerca del matadero, casa de bahareque Municipio Achaguas y titular de la cédula de identidad Nro. 12.904.295; pero cambiando la calificación jurídica de VIOLACIÓN AGRAVADA por la de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano; desechando los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por las consideraciones realizadas en la motiva de esta decisión; todo ello conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público con excepción de la señalada en el numeral 4to del titulo referido a OTROS MEDIOS DE PRUEBA (Experticia pericial de reconocimiento Nro. 9700-063-084 de fecha 07-03-2.004) cursante al folio 114, debido a que el delito que se pretende probar (Porte ilícito de arma blanca), fue desechado en el numeral primero de la dispositiva de esta sentencia. TERCERO: Se desecha la solicitud de declaratoria de extemporaneidad del escrito de pruebas y alegatos de la defensa que corre inserto a los folios 347 al 369 de la pieza II de la presente causa.
CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de grabación del juicio oral y público solicitado por la defensa, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa y establecida en el artículo 28 numeral 4to letra I del código Orgánico Procesal Penal, referida a que la acusación adolece de vicios inconstitucionales que no pueden ser subsanados.
SÉPTIMO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de juicio correspondiente.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES.
NOVENO: Se le ordena al secretario del despacho, remitir las actas que conforman el presente expediente Nro. 2C-5489-04 al Tribunal competente y poner a disposición del mismo, tanto al imputado, como los objetos incautados en el procedimiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Es todo. Termino siendo las 5:10 PM. Conforme firman. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
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