REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2004
194° y 145°
Revisadas las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en Audiencia Especial, cursante a los folios 29 al 33, de fecha 27 de Agosto del 2003, mediante el cual la Defensa la Dra. MARIA ELENA DELGADO, solicitó se determine lapso prudencial para la conclusión de las investigaciones; fijándose en dicha Audiencia el lapso de Ochenta (80) días, a los fines de que la representación Fiscal emitiera acto conclusivo a las investigaciones. Es por ello, que transcurrió del plazo fijado previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente transcurrieron treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo fijado, previsto en el Articulo 314 del Ejusdem, sin que el Representante Fiscal haya solicitado prorroga alguna para dictar cualquiera de los actos conclusivos de la fase investigativa. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la Causa N° 2C-723-01, en virtud que están dados los supuestos a que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, de las previstas en el Articulo 265 Ordinales 3°, 5° y 6° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que fuera impuesta a los imputados: BLANCO LUIS ENRIQUE y SOTO TOVAR JESÚS MARIA, mediante auto de fecha 12 de Junio de 2001, por ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA GARCÍA R.
Seguidamente se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA GARCÍA R.
CAUSA N° 2C-723-901
JSP/GGR/eve