REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2004
193° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 26-08-03, y según consta a los folios 43 al 47 de la presente causa, se fijo al Ministerio Público un lapso de “CUARENTA (40) DIAS consecutivos contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento”. (Subrayado del tribunal).
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 04-09-2001. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C-788-01, seguida en contra del ciudadano PEREZ SAMUEL DAVID, y el consecuente cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha 04-09-2001.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García R.
Causa N° 2C-788-01
JSP/GGR/eve