REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2.004
193º y 144º




AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN





CAUSA N°
2C-.5712-04
JUEZ :

DR. JESUS SILVA PADRON

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL M.P.
DEFENSOR: PRIVADO. ABG. CESAR MIGUEL NUÑEZ
VÍCTIMA : YUSMELY DEL CARMEN ESPINOZA
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
DELITO:
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
IMPUTADO (S) ALIRIO RUEDA CUSTODIO




En el día de hoy treinta (12) de Mayo del 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes por la secretaria se deja constancia que se encuentran presentes: el defensor privado ABG. Cesar Núñez inscrito en el Ipsa bajo el N° 76.587 la fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Amarilis Urbaneja, el imputado: Alirio Rueda Custodio, no encontrándose presente la victima. Seguido el Juez da inicio a la audiencia una vez constituido el tribunal y le informa a los presentes sobre cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hace un resumen de tiempo, modo y lugar de los hechos y deja constancia que se ordeno examen a la victima lo que arrojo que no hubo penetración y consigna en un (1) folio útil copia de los resultados de dicho examen por todo lo expuesto presenta al imputado antes identificado por encontrarlo responsable del delito de Actos Lascivos previsto en el articulo 377 del Código Penal. Solicito que ordene la medida cautelar de libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, es todo .Seguido se le concede la palabra al imputado a quien se le impone previamente del Precepto Constitucional inserto en el articulo .49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta su voluntad de no declarar, y se identifica como: ALIRIO RUEDA CUSTODIO, cédula de Identidad N° 9.877.362 estado civil: soltero edad: 35 años, Fecha de Nacimiento: 09-01-68 Hijo de: Angel Milano y Luisa Rueda, de Profesión u oficio: Obrero domiciliado en: Avenida Principal. Mantecal frente al Ministerio del Ambiente. Seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: me adhiero a la solicitud del ministerio Público, es todo. Seguido el tribunal Oída la exposición fiscal, los dichos de la defensa decide: PRIMERO: Se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. SEGUNDO: Se ordena la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 1° Presentación cada 15 días por ante el Comando de la Guardia de la población de Mantecal. Ordinal 3° Prohibición de salir de la población de Mantecal al menos que lo solicitare el tribunal o el Ministerio Público, Ordinal 6 Prohibición de Comunicarse con la victima identificada en autos. es todo. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Librese la correspondiente boleta de Libertad. Conforme firman. Es todo. Termino siendo las 3: 15 pm.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. JESUS SILVA PADRON


EL FISCAL DEL M. P
ABOG. AMARILYS URBANEJA

EL IMPUTADO
ALIRIO RUEDA CUSTODIO


EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. CESAR NUÑEZ



LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS NAVA


EL ALGUACIL DE SALA
ORLANDO ZAPATA



Continuación del Acta N° 2C 5.712-04




DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL

Seguido este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1. LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION POLICIAL DE QUE FUE OBJETO EL CIUDADANO ALIRIO RUEDA CUSTODIO; por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 195,196 del C.O.P.P. 2 Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario 3 Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de ley consiguiente.
Librese boleta de Libertad plena en nombre del ciudadano Norberto Chaparro. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Termino siendo las 11:00 am Conforme firman. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESUS SILVA PADRÓN


LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS NAVA