REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2004.
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-4868-03

Vista la solicitud interpuesta ante este tribunal, por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos, APONTE SUAREZ FERMIN RENE y SALAZAR NESTOR ALONSO, este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 23-04-1999, en virtud de acta del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 63 de la Guardia Nacional, Puesto de Mantecal, del Estado Apure, de la cual se evidencia la detención de los ciudadanos: APONTE SUAREZ FERMIN RENE y SALAZAR NESTOR ALONSO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

De lo antes expuesto y luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se desprende, que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, sin embargo ha transcurrido un lapso de tiempo de más de CINCO (05) AÑOS, sin que haya sido posible determinar y probar la responsabilidad penal del imputado, es por lo que a criterio de quien aquí se pronuncia, resulta improbable lograrlo, dado el tiempo transcurrido, y no existe la posibilidad de incorporar otros elementos en la investigación que permitan hacerlo.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-4868-03, seguida contra APONTE SUAREZ FERMIN RENE y SALAZAR NESTOR ALONSO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. JESÚS SILVA PADRÓN. La Secretaria,

Abg. Grecia García R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Grecia García R.
Causa N° 2C-4868-03
JSP/GGR/eve.-