REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

CAUSA 2C-5.220-04


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la presente causa seguida a ALEXIS JAVIER JARA GUEVARA y ERICK DANIEL SILVA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 23-04-1.999, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a fines de procesar información relacionada con uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes dejan constancia de que al ciudadano ALEXIS JAVIER JARA GUEVARA, se le encontró en su poder un envoltorio plástico, color negro, presuntamente base, en compañía del ciudadano ERIC DANIEL SILVA, lo que tradujo la detención de los mencionados ciudadanos.-
SEGUNDO: Cursa al folio veintiséis (26) del Expediente, declaración del imputado ALEXIS JAVIER JARA GUEVARA, quién dice entre otras cosas que el cabo PÉREZ GUEDEZ sacó del bolsillo de su pantalón un envoltorio pequeño de droga y le dijo que eso lo tenía él, entonces le dijo que sí, él consumía droga, pero que ese envoltorio no era de él.
TERCERO: Al folio veintiocho y vuelto (28 Vto.) del Expediente, cursa declaración del ciudadano SILVA ERICK DANIEL, quién expuso entre otras cosas que el policía PÉREZ GUEDEZ, sacó de su bolsillo, un envoltorio de droga y este dijo que eso lo tenía su amigo ALEXIS, pero que eso no era así.
CUARTO: Cursa a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), del Expediente, decisión dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decreta la libertad de los ciudadanos ALEXIS JAVIER JARA GUEVARA y ERICK DANIEL SILVA, en virtud de no constar en las actas, Experticia Toxicológica, química y botánica, así como los exámenes médicos psiquiátricos y psicológicos que fueron ordenados.
QUINTO: Cursante a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), del Expediente, aparece decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, donde confirma la decisión dictada por el Tribunal de la causa.

Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ALEXIS JAVIER JARA GUEVARA y ERICK DANIEL SILVA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la victima de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. JESÚS SILVA PADRÓN.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUÍS SÁNCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.


CAUSA N° 2C 5.220-03
JSP/JLS/mecb.-