DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Como quiera que no se encuentran llenos a criterio de este Tribunal los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto se considera improcedente dictar una medida cautelar sustitutiva, declarándose CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO DE AUTOS, conforme al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA COMPULSAR, copias certificadas de las actas procesales y sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se aperture la investigación correspondiente en contra de funcionarios policiales por la presunta comisión de delitos contra las personas en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RENGEL.
TERCERO: Se insta al Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RENGEL, a que comparezca en el día de hoy a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los efectos de que le sea entregada la orden para practicar el examen médico forense.
CUARTO: Se acuerda devolver el expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese Oficio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
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