REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo del 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-5642-03
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P.
DEFENSOR: PRIVADO. ABG. MANUEL CASTILLO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
DELITO: ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SOLICITANTE (S) RAFAEL SANDOVAL
En el día de hoy Trece de Mayo del 2004, siendo las 11:30 de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el Juez de Control N° 2 Abog. Jesús Silva Padrón, y como secretaría de sala, la Abog. Milagros Nava y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando que se encuentran presentes: El defensor privado Abog. Manuel Castillo Alvarez inscripto en el IPSA bajo el N° 35169, el solicitante Rafael Sandoval, el fiscal segundo del ministerio público Abog. Julio Castillo es todo. Seguido se le concede al solicitante: quien ratifica solicitud que hizo en fecha 28 de marzo del 2004 es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal quien expone: coloco a disposición del tribunal el vehículo reclamado y vista la deficiencia de la investigación el ministerio público no hace objeción alguna a la solicitud, siempre y cuando no se contrarié la disposición del articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguido el tribunal escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las experticias del vehículo, documento y titulo mediante lo cual obtuvo el vehículo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ordena la entrega del vehículo identificado en Autos a el ciudadano Rafael Enrique Sandoval, Cedula de Identidad N° 8.919.863, en calidad de Guarda y Custodia, como Depositario Judicial para que lo cuide como un buen padre de familia; con autorización para transitar por todo el territorio Nacional; pudiendo autorizar a personar de su confianza para conducir el vehículo; siempre y cuando esté legalmente autorizado para conducir vehículos automotores. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Segunda del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena oficiar al estacionamiento Martínez de esta ciudad CUARTO: Una vez que el depositario judicial preste el juramento de ley se acuerda expedir copia certificada del acta y del auto respectivo a los fines de que le sirva como titulo de posesión. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a la fiscal Primera. Conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON
|