REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-254-00
JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P. DR. YEMI MENDOZA.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : HIDALGO SONIA MARIBEL
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) EDGAR DANIEL CAVANERIO
En el día de hoy catorce (14) de mayo de 2004, siendo las 9:30 horas la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia la ciudadana DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal Primera del M.P, la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensor Público, el imputado CAVANERIO EDGAR DANIEL, y la víctima HIDALGO SONIA MARIBEL. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “El Ministerio Público vista la solicitud realizada por la defensa y verificado como ha sido su ficha de presentación en la que consta que el mismo ha incumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por esta sala, estima conducente que se prolongue el régimen de presentaciones y acorte las presentaciones periódicas que debe realizar a razón de tener un control efectivo del Ciudadano CAVANERIO EDGAR DANIEL, a fin de satisfacer las resultas del proceso, así mismo solicita el Ministerio Público que verifique el Tribunal por ante el Área de Alguacilazgo si el Ciudadano presenta algún otro beneficio, tal como lo establece el artículo 256 en su aparte In fine del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa se acoge al criterio de la Fiscal de acortar las presentaciones para tener un mejor control del imputado y deja a criterio del Tribunal el lapso que a bien tenga fijar”. El Tribunal una vez oída la exposición de las partes decreta: PRIMERO: Conforme el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, reanuda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año, imponiéndole las siguientes condiciones: A.- Presentar Constancia de Trabajo dentro de un lapso de quince días. B.- Presentarse por ante el Área de Alguacilazgo cada Quince (15) días por el lapso de un año. C.- Oficiar al Archivo Judicial a los fines de que informe los números de causa y fechas de ingreso de las mismas en relación al imputado CAVANERIO EDGAR DANIEL. Quedan notificadas las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
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