REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 2C-5556-04
Vista la solicitud de fecha 10-05-04 suscrita por el DR. JUAN PERNIA CAMPOS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RODRÍGUEZ CRUZ WILLIAMS, imputado en la presente causa, en la cual solicita el cambio de medida cautelar de caución económica, por una medida sustitutiva de libertad menos gravosa debido a que carece de recursos económicos a favor de su defendido, consignando constancias de Buena Conducta, Residencia y de Pobreza, señalando además, que le ha sido imposible el cumplimiento de la Medida Cautelar acordada en audiencia de presentación de fecha 24-03-2004.
Ahora bien, en virtud de las probanzas traídas a las actas que componen la causa y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 numerales 3ro, 6to, 8vo, concatenado con el Art. 257 consistente en presentación de una caución económica por el equivalente a 60 Unidades Tributarias, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa y que la misma asegure el cumplimiento de las finalidades del proceso; consistente en la establecida en el artículo 256 numerales 3ro, 6to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, cuales son presentaciones cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse al ciudadano LUIS RAFAEL TORRES PARRA y presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen no menos de sesenta (60) Unidades Tributarias. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado CRUZ WILLIAMS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 14.693.574, residenciado en el Barrio Libertador, Quinta Transversal, Casa N° 97 de color blanco, detrás de la Universidad Simón Rodríguez, la aplicación de una medida menos gravosa y se impone en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD con presentaciones periódicas cada 08 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al Art. 256 numerales 3ro, 6to y 8vo, en relación con el Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y presentación de dos (02) fiadores que devenguen no menos de sesenta (60) unidades Tributarias. Librese la correspondiente Boleta de traslado y cumplidas las formalidades de Ley, se decretará la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, y 532 de la citada disposición legal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,
DR. Jesús silva padrón.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N° 2C-5556-04
JSP/JLS/carlos.-