REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Mayo del 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°
2C-.5733-04
JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P.
DEFENSORA: PUBLICA. ABG. GEORGINA GOMEZ.
VÍCTIMA : ALEXANDER ANTO9NIO RAMIREZ Y EDGAR PEÑA LOPEZ.
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSE LUIS GUTIRREZ
En el día de hoy Diecisiete (17) de Mayo del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Segunda Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el Juez 2° de Control Abogado Jesús Silva Padrón, la secretaria Milagros Nava y el alguacil de sala, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes por la secretaria se deja constancia que se encuentran presentes: la defensora pública Abogado Georgina Gómez , el fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Julio Castillo, el imputado: José Luis Gutiérrez. Seguido el Juez da inicio a la audiencia una vez constituido el tribunal y le informa a los presentes sobre cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hace un resumen de tiempo, modo y lugar de los hechos y quien por todo lo expuesto presenta al imputado por encontrarlo responsable de uno de los delitos contra las personas (Riña), solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar del articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado a quien se le impone previamente de Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta su voluntad de declarar, y se identifica como: JOSE LUIS GUTIERREZ, cédula de Identidad N° 13.489.071 estado civil: soltero edad: 25 años, Fecha de Nacimiento: 19-10-78 Hijo de: Cruz Alejandro Castillo y Pedro Gutiérrez de Profesión u oficio: Pescadero domiciliado en Barrio la defensa casa s/n. Quien manifiesta: yo estaba en la casa de una hermana mía y escuchaba música y llego un muchacho y nos pusimos a pelear y yo me fui corriendo llegamos al hospital es todo. Seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: estoy deacuerdo con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, más difiero del ordinal 9, por cuanto mi defendido es de escaso recurso situación que se traducirá en privación de libertad hasta tanto no sea satisfecha la fianza, es todo. Seguido el tribunal Oída la exposición fiscal, los dichos de la defensa y las solicitudes que de ambas intervenciones difaman; quien aquí de pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del imputado antes identificado y se decreta el procedimiento ordinario, en consecuencia remítase en su oportunidad a la fiscalía 2° del ministerio público. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar del articulo 256 ordinal 3° “Presentación Periódica por ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días” y articulo 259 “Prestar Caución Juratoria de no cometer delito” todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad a la fiscalía del ministerio público. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Conforme firman. Es todo término siendo las 11: 30 am.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. JESUS SILVA PADRON
EL FISCAL DEL M. P
ABOG. JULIO CASTILLO
EL IMPUTADO
JOSÉ LUIS GUTIERREZ
LA DEFENSORA
ABOG. GEORGINA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS NAVA
EL ALGUACIL DE SALA
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL
Seguido este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1. LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION POLICIAL DE QUE FUE OBJETO EL CIUDADANO NORBERTO CHAPARRO,…… la mañana del día 27 de Abril del año en curso en las inmediaciones del barrio el Bucare específicamente en su casa de Habitación ubicada detrás de BANDESIR- APURE; por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 195,196 del C.O.P.P. 2 Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario 3 Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de ley consiguiente.
Librese boleta de Libertad plena en nombre del ciudadano Norberto Chaparro. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Termino siendo las 11:00 am Conforme firman. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL FISCAL 8° DEL M.P.
ABOG. AMARILIS URBANEJA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. ARGELIA PEREZ OCHOA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NAVA
Continuación del Acta del EXP No. 2C-1044-02
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