Este Tribunal Segundo De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y una vez oída las partes en esta audiencia, sus peticiones y pedimentos, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, y la aprehensión de que fueron objeto los imputados JUAN EDUARDO PÉREZ CAMACHO Y JULIO REINALDO PÉREZ CAMACHO, en fecha 14 de mayo del presente año por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, como en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados JUAN EDUARDO PÉREZ CAMACHO Y JULIO REINALDO PÉREZ CAMACHO, antes identificados, por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 la Ley Penal Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se designa como centro de su reclusión la Receptoria Policial de esta ciudad para lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de privación preventiva de libertad. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos conforme el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal fija dicho acto para el día 25 de mayo del presente año a las 4:30 p.m. Líbrese Boleta de Detención Judicial Preventiva de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
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