REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-4941-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 23-07-1999, en virtud del acta de transcripción de novedades diarias, suscrita por el Secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, siendo precalificados estos hechos por la Representante Fiscal como el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.
De lo antes expuesto se desprende, que se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo, se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo de más de CUATRO (04) AÑOS, sin que haya sido posible determinar la identidad y responsabilidad de los imputados, por lo que a criterio de quien aquí se pronuncia, resulta improbable lograr esa identificación, dado el tiempo transcurrido y no existe la posibilidad de incorporar otros elementos en la investigación que permitan hacerlo.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA GLADYS AMELIA FELITAS FLORES, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-4941-03, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS BOHÓRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez
Causa N° 2C-4941-03
JSP/JLS/eve.-