REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5692-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA AMARILIS URBANEJA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra CORNELIO RAFAEL RATTIA MENDOZA este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 20-07-1.999, en virtud de una denuncia interpuesta ante la Comandancia General de Policía, por la ciudadana ROSA AURA CORDOVA donde manifestó entre otros cosas lo siguiente: Vengo a denunciar a un sujeto desconocido, quien procedió a arrebatarle una cadena de metal amarillo (oro), a mi hija menor de quince años, de nombre JIMENEZ CORDOVA ISAURIS VIRGINIA, dicho sujeto fue capturado por un ciudadano que fue testigo presencial del hecho y trasladado a la Comandancia General de Policía, por una comisión de Inteligencia, a dicho ciudadano se le encontró en su poder la cadena que le fue arrebatada a mi hija… De la revisión que hizo quien aquí decide, se puede observar, que si bien es cierto que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no es menos cierto que la única diligencia realizada para determinar la culpabilidad del mencionado ciudadano, es tan solo la denuncia de la victima, la cual no se sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible. Las precedentes consideraciones permiten concluir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a los fines de determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación, y ello trae como consecuencia que no concurran los suficientemente elementos probatorios para solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal , en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octavo del Ministerio Publico Y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5692-04, seguida contra CORNELIO RAFAEL RATTIA MENDOZA, en perjuicio del ciudadano YSAURIS VIRGINIA CORDOVA JIMENEZ (menor), por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
DR. JESUS SILVA PADRON
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL