DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN de que fueron objeto los Ciudadanos SOCRATES RAFAEL SIERRALTA COLMENARES Y JOSÉ GREGORIO MONTERO, en fecha 19 de mayo del presente año por funcionarios Adscritos al Destacamento Policial No. 9 de la Policía del Municipio Arismendi del Estado Barinas, todo conforme el contenido de los artículos 25, 125, 49 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, de los mismos.
SEGUNDO: Se mantiene en vigencia la denuncia interpuesta por la víctima Ciudadano RICHARD NEOMAR MARTÍNEZ ROJAS, por lo que se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON.