REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2004
194° y 145°
Visto el escrito interpuesto por el DR. CHAMMEL ARANGUREN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10-05-04, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA BEATRIZ JURADO DE GURIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 03-05-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA BEATRIZ JURADO DE GUTIERREZ, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…El día viernes 16-04-04, en horas de la mañana se presentaron seis efectivos policiales de aquí de Mantecal, ellos estaban uniformados y con sus respectiva armas, se presentaron a Inversiones BELIDUAR, preguntando por el ciudadano JOSÉ ALI GUTIERREZ, quien es mi esposo, le dijeron que tenia que acompañarlos, el les dijo váyanse ustedes que yo voy ahora, yo le pregunte en que carácter y por que, que donde estaba una boleta de citación y cual era el motivo, yo le dije a Ali que se metiera y se fuera para la casa de su mama…”
El hecho por el cual fueron denunciados los ciudadanos FUNCIONARIOS POLICIALES, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código
Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal; es decir, que los mismos no se encuentran subsumidos en ningun ilícito penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BLANCA BEATRIZ JURADO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.080.941, residenciada en la Av. Libertador, Mantecal, Estado Apure. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-5.734-04
ZZL/JLS/wn.-