DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, y declarar como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los imputados QUIÑONES CASTILLO CASTOR JOSÉ Y MANUEL VISITACIÓN CASTILLO.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados QUIÑONES CASTILLO CASTOR JOSÉ Y MANUEL VISITACIÓN CASTILLO, identificado al inicio del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de San Juan de Payara, y prohibición expresa de comunicarse con las víctimas JOSÉ RAMÓN MIRABAL, WILMER JOSÉ MIRABAL, Y JAIME RODOLFO MIRABAL, mientras dure la presente investigación. Quedan notificadas las partes. Devuélvanse las actas al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRON.