REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C-245-00.-
Este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente, procede a constatar lo siguiente:
Al folio treinta y cuatro (34) del Expediente, consta auto de fecha 01-09-2003, en el cual se le fijó al Ministerio Público, un plazo de noventa (90) días para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a ANDRÉS ALEXANDER ESPAÑA SOLÓRZANO Y JULIO CESAR PÉREZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones para la conclusión de la presente investigación
Que según consta al vuelto del folio 38 del expediente, los noventa (90) días se comenzaron a computar el día 10-09-2003, fecha en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibió la presente causa, sin que conste en autos acusación fiscal, por lo que se entiende que dicho lapso se encuentra vencido inexorablemente, para dictar acto conclusivo en dicha causa.-
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece: “…si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones….”
Del análisis de dicho artículo se evidencia que no se requiere realización de audiencia alguna, pues se trata de un asunto de mero derecho; y como quiera que en la presente causa, el Ministerio Público no presentó en el lapso fijado el acto conclusivo, considera este Tribunal que lo más prudente y ajustado a derecho, es decretar el archivo judicial de la presente causa, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra los ciudadanos ANDRÉS ALEXANDER ESPAÑA SOLÓRZANO Y JULIO CESAR PÉREZ, , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ALCIDES JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo pautado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en auto de fecha 11-04-2000, contempladas en el articulo 265 ordinal 3°, del reformado Código Orgánico Procesal Penal y vigente para la época, así como su condición de imputado. Ofíciese al Área de Alguacilazgo. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS SÁNCHEZ.
Causa: 2C 245-00
JSP/jls/mecb.-