REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C-3.104-03
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado MANUEL M. CASTILLO, en su carácter de Defensor del ciudadano FERMIN ANTONIO MARTINEZ, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-3.104-03, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, perpetrado en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARVAJAL POLANCO, este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 04-03-2003, en virtud de ingreso en calidad de detenido, mediante acta policial a la orden del Destacamento Policial de la Parroquia Guasimal, el ciudadano: FERMIN ANTONIO MARTINEZ.
Ahora bien en fecha 05-03-2003, en Audiencia de Presentación de Imputado, este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano FERMIN ANTONIO MARTINEZ, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimal, Municipio Queseras del Medio del Estado Apure.
En Audiencia Especial de fecha 03-03-04, cursante a los folios 35 al 37; este Tribunal Segundo De Control, de conformidad con lo previsto en el artículo
313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal Primero del Ministerio Público un plazo de SESENTA (60) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente, a la cual se adhiere el defensor privado DR. MANUEL MARIA CASTILLO.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente:
Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación...”
Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
De lo antes trascrito se evidencia, que el plazo de los SESENTA (60) días fijados a la Fiscal Primero del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, comenzó el día 09-03-04 y se venció el 09-05-04, y como quiera el articulo in comento, no exige la realización de Audiencia alguna para decretar el presente archivo, y en todo caso le queda a las partes, el derecho de apelar de la presente decisión para lo cual se acuerda notificarlos.
Por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano FERMIN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.219, Obrero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana A, Casa 01-A, San Fernando, Edo Apure, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de la Medida impuesta en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 03-01-03, contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.
Dr. Jesús Silva Padrón,
Juez Segundo De Control
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-3.104-03
JSP/JLS/wn.-