DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, y declarar como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los imputados ASDRUBAL ANTONIO RONDON, ROJAS UZCATEGUI NOEL JOSÉ, Y JOSÉ CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados ASDRUBAL ANTONIO RONDON, ROJAS UZCATEGUI NOEL JOSÉ, Y JOSÉ CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ, plenamente identificados en esta audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Al imputado ASDRUBAL ANTONIO RONDON, presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Prefectura de Guayabal. Municipio San Jerónimo. Estado Apure, a quien se ordena librar el oficio respectivo. – Presentaciones periódicas cada veinte (20) por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito a los imputados ROJAS UZCATEGUI NOEL JOSÉ Y JOSÉ CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ.
TERCERO: Se acuerda poner a disposición de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Fernando, al imputado NOEL JOSÉ UZCATEGUI, en virtud de que el mismo presenta solicitud de ese despacho mediante Telegrama No. 155 de fecha 26-03-96, ordenándose librar el oficio respectivo.-
CUARTO: Se acuerda poner a disposición del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico al imputado JOSÉ CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ, en virtud que se encuentra requerido por ese despacho según Oficio No. 374 de fecha 14-07-03, Expediente No. 1217, por cuanto le fue revocada medida de destacamento de trabajo, acordándose librar el respectivo oficio.-
QUINTO: Se acuerda la práctica de Reconocimiento Médico legal al imputado ASDRUBAL ANTONIO RONDON, en virtud de manifestar haber sido golpeado por los funcionarios policiales que actuaron en el presente procedimiento, por lo que se acuerda compulsar el presente expediente a los fines de que sea remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de libertad. Devuélvase el expediente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Líbrese Oficios. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON.
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