REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2004
194º y 145º


Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana DRA. DARLINE RODRÍGUEZ, Defensora Pública Quinta (E), en su carácter de defensora del imputado CARLOS ALEXIS FLORES, en la cual solicita el cambio de la medida que le fue impuesta a su defendido por una menos gravosa, al considerar que la medida cautelar que le fue impuesta ha sido de imposible cumplimiento por el imputado, por ser una persona de extrema pobreza, este Tribunal por cuanto el pedimento es ajustado a derecho, y revisada las actas de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo solicitado por la defensa y sustituye la medida acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 27 de abril del presente año, como lo fue la de presentaciones periódicas a intervalos de veinte (20) días y Fianza personal contenida en el artículo 256 Numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituyéndola este Tribunal por las señaladas en el artículo 256 Ordinales 3º y 6º, y la contenida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Prohibición expresa de comunicarse o acercarse al ciudadano FREDDY GREGORIO RATTIA RIVERO, y –Prestar CAUCIÓN JURATORIA, por ante este despacho, en cumplimiento a las condiciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado CARLOS ALEXIS FLORES.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al imputado CARLOS ALEXIS FLORES titular de la cédula de identidad N° 16.232.637, plenamente identificado en el expediente, por la contenida en el artículo 256 Ordinales 3º y 6º como lo es Presentaciones Periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación, Prohibición de comunicarse o acercarse al ciudadano FREDDY GREGORIO RATTIA RIVERO, y la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es CAUCIÓN JURATORIA, constituida por ante este despacho en cumplimiento de las condiciones del artículo 260 ejusdem. Una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON.

EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




Causa N° 2C-5668-04
JSP/JLSR/carlos.-