REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.040-04
Conforme quedó acordado en Audiencia Especial de fecha 24 de Mayo de 2004, donde este Tribunal homologa acuerdo reparatorio convenido entre los imputados JUAN CIPRIANO PÉREZ, JUAN FRANCISCO VEGA y JOSE FRANCISCO VEGA; con la víctima ZENAIDA ANGELINA GUARATE; este Tribunal hace las observaciones siguientes:
La presente averiguación se inicia el día 14-10-2003, según denuncia formulada por la ciudadana ZENAIDA ANGELINA GUARATE, por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, en contra de los ciudadanos JUAN CIPRIANO PÉREZ, JOSE FRANCISCO VEGA y JUAN CIPRIANO VEGA, a quienes la Guardia Nacional agarraron con una vaca propiedad de la denunciante.
Al folio seis (6) del Expediente, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios C/2 (GN) OSCAR PÉREZ CASTILLO y G/NAL. FRANK RODRÍGUEZ LEÓN, quienes dejan constancia de la incautación de una res propiedad de la señora ZENAIDA GUARATE, en poder del ciudadano JUAN FRANCISCO VEGAS PÉREZ, cuyo traslado lo hizo en compañía de los ciudadanos JUAN FRANCISCO VEGA Y JOSE FRANCISCO VEGA y en vista de que en fecha 24 de Mayo de 2004 se llevó a efectos Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la verificación del acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima, quienes en dicha audiencia manifestaron libremente su voluntad de llevar a efectos dicho acuerdo reparatorio, manifestando la víctima de haber recibido conforme, la reparación del daño causado; por lo que este Tribunal, observando que el convenimiento es sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, cumpliendo en consecuencia con todos los requerimientos de Ley para su aprobación, no oponiéndose a esto, la ciudadana Fiscal. Este Tribunal en consecuencia, homologa el acuerdo reparatorio verificado entre los imputados y la víctima y en consecuencia, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida contra los impuestos JUAN CIPRIANO PÉREZ, JUAN FRANCISCO VEGA y JOSE FRANCISCO VEGA;, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 40 ejusdem.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.040-04, seguida a los ciudadanos JUAN CIPRIANO PÉREZ, JUAN FRANCISCO VEGAS PÉREZ y JOSE FRANCISCO VEGA, como consecuencia del acuerdo reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48, en concordancia con el cuarto aparte del articulo 40 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N° 2C-5.040-04
JSP/JLS/mecb.-
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