REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
2C-5685-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO : DESCONOCIDO
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
SOLICITANTE (S) KEIBIS LIXET SANCHEZ

En el día de hoy Treinta y uno (31) de Mayo del 2004, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto solo por este acto del Ministerio Público DR. ANGEL MONGES, la solicitante KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI cédula de identidad N° 13.938.020, y sus abogados asistentes: Marga Buaiz López inscrita en el IPSA bajo el N° 75.542, Velásquez de López Carmen inscrita en el IPSA bajo el N° 96.911. Seguidamente se le cede la palabra al solicitante quien mediante su abogado asistente expone: mi esposo me compró el vehículo fue revisado por transito y PTJ y todo salió bien y me lo quitaron en Achaguas, solicito que me entreguen el vehículo Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a las abogadas asistentes quienes exponen: en virtud de que el vehículo cuya denominación y características se encuentran en actas, ella es victima y lo compro de buena fe y antes de hacer la compra solicitó la revisión en la PTJ y al cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, y ellos dieron fe de que el vehículo se encontraba en buen estado, y en la ciudad de Maracay aparece que el primer dueño le hace la respectiva experticia y la PTJ hace experticia, se le hizo prueba grafo técnica de fecha 03-10-2003 se le hace la misma y la envían a la PTJ , las revisiones realizadas fueren correctas y mi solicitante es una compradora de buena Fe, y solicitó la entrega del vehículo de conformidad al articulo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal como entrega definitiva y en caso contrario como entrega en calidad de depósito. Seguido se le concede la palabra al fiscal Cuarto (encargado) del Ministerio Público y expone: Vista la solicitud de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , me opongo a la misma por cuanto se evidencia que las 2 experticias que constan en autos arrojan resultados falsos, que la placa es falsa, el serial compacto es insertado al serial de motor es falso, igualmente la experticia es ratificada por el Cuerpo de Investigaciones y dejan constancia que la chapa identificativa impresa en el serial de carrocería y motor es falsa igualmente el serial de seguridad fue adherido utilizando una soldadura especial, igualmente se observa que el serial de motor es falso lo cual es evidente que no coinciden con los seriales impuestos por la planta ensambladora y se puede verificar que no coinciden con los documentos señalados por la defensa, igualmente se observa que la defensa en este acto alega que antes de hacer la compra del vehículo en mención fue llevado a la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones y Deacuerdo a las actas no existe constancia de ese hecho lo cual viola un principio de derecho que todo el que alega debe probar y en este acto no se ha probado nada, solo existe el dicho de la misma, por lo antes expuesto esta representante fiscal se opone a la solicitud de la defensa de la entrega del vehículo y ratifica la decisión del Juez Primero de Control de no hacer entrega del vehículo solicitado. Seguido solicita la palabra las abogados asistentes y dice que si existe la trayectoria de que mi solicitante es compradora de Buena Fe y todos los documentos han siso notariados y solicito la entrega en calidad de custodia hasta que se termine las investigaciones, es todo. Oída la exposición del solicitante y su abogado debo hacer las siguientes acotaciones: Primero: en cuanto a la vio ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: la experticia de reconocimiento arroja como resultado de serial de carrocería y de motor falsos SEGUNDO: TERCERO: Consta en autos que la solicitante es compradora de buena Fé y consta en el folio 12 y 13 del presente asunto experticias realizadas antes de procederse al otorgamiento del poder y tomando en cuenta el deterioro que sufren los vehículos en los estacionamientos se acuerda la entrega del vehículo en calidad de depositario, y bajo su guarda y custodia, para que lo cuide como un buen padre de familia. CUARTO: se ordena oficiar al estacionamiento “EL MULTIPLE” a los fines de notificarle sobre la decisión dictada en este tribunal una vez conste en autos la juramentación de la depositaria. Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante antes identificado los fines de que le sirva de titulo de posesión Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN