REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-4250-03
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO.
DEFENSOR DRA. GEORGINA GÓMEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMAS: MARIA OLINDA LUGO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO: FREDDY ANTONIO ORTEGA.

En el día de hoy cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m, por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando éste que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, la defensora pública DRA. GEORGINA GÓMEZ, en su carácter de defensor y el imputado FREDDY ANTONIO ORTEGA. El Tribunal considera que el legislador en virtud que el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece en su contenido que la víctima deba estar presente para la fijación del plazo prudencial para que el Ministerio Público solicite el plazo prudencial a los fines de la conclusión de la investigación, por lo que se considera no necesario la presencia de la víctima para la realización de esta audiencia. Acto seguido se le concedió la palabra primeramente a la Defensora quién seguidamente expone: “Si bien es cierto que se ha diferido la presente audiencia en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado y la víctima, de común acuerdo con la Fiscalía, dejamos constancia, estamos de acuerdo en realizar la presente audiencia especial sin la presencia de la víctima, es por lo que solicito a la ciudadana Juez le fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que interponga el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién expone:” Siendo la oportunidad fijada a los fines de la Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado FREDDY ANTONIO ORTEGA, esta representación fiscal está de acuerdo con la defensa en el sentido de que se realice la audiencia sin la presencia de la víctima, a tal efecto esta fiscalía solicita a este Tribunal de Control, el plazo de 90 días, a los fines de la conclusión de la presente investigación y el pronunciamiento que corresponda, una vez hecho esto, que el Tribunal remita las presentes actuaciones a esta Fiscalía. Es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 90 DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.