REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2004
193° y 145°
Visto el escrito interpuesto por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 05-05-04, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por la ciudadana NERIS RAMONA JIMENEZ DE GAMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 06 de Abril de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NERIS RAMONA JIMENEZ DE GAMEZ, por ante la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ FELIX GOMEZ, por cuanto el mismo me agredió verbalmente con palabras groseras y también quemó el monte que estaba dentro de la propiedad de mi hijo…”
De la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que el hecho por el cual fue denunciado el ciudadano JOSÉ FELIX GOMEZ, anteriormente narrado y las circunstancias explanadas, constituyen una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NERIS RAMONA JIMENEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.960, residenciada en Calle Coto Paúl, Casa N° 32, cerca de la calle Colombia, con Calle Arismendi, al frente de la papelería 2.002, San Fernando de Apure. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en
los artículos 179 y 182 ejusdem.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García R.
Causa N° 2C-5.703-04
JSP/GGR/eve.