REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
2C-5672-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PÁDRON
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
SOLICITANTE (S) JOSÉ MARÍA MUJICA
En el día de hoy cinco (05) de Abril de 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encontraban presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. YEMY MENDOZA, el solicitante JOSÉ MARIA MUJICA PÉREZ, y su abogado asistente HÉCTOR SALVADOR PARRA. Seguidamente se le cede la palabra al solicitante quien mediante su abogado asistente expone: “ratifico en todas sus partes la solicitud de escrito que riela en el presente causa todo de conformidad al articulo 311 del Código Procesal Penal toda vez que mi representado fue sorprendido en su buena Fé y el vehículo fue retenido por la guardia nacional, y el mismo llevo el vehículo a la sede de dicho organismo para que le realizaran una experticia a exigencia de una persona que quería comprar dicho vehículo, a mi defendido se le otorgo poder amplio y suficiente del ciudadano al que compro dicho vehículo, además consta documentación expedida por el Setra en forma original y de conformidad al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que al ministerio público se le inste para la práctica de una experticia para la documentación de mi representante y una experticia al carro en organismo diferente, y dejo constancia que se ha violado el derecho de mi defendido de conformidad al articulo 105 de nuestra carta magna, y solicito la entrega del vehículo a mi representado en calidad de guarda y custodia comprometiéndose a cuidarlo y presentarlo ante la fiscalia cada vez que sea requerido, todo esto mientras se practica la experticia y consta en auto los resultados, Es todo. Acto seguido la fiscal Primera del Ministerio Público expone: Oída la exposición del solicitante y su abogado debo hacer las siguientes acotaciones: Primero: en cuanto a la violación del derecho de propiedad aludida por el prenombrado abogado asistente debe indicar esta representante del ministerio público que el ciudadano Mújica Pérez no acredito en autos la propiedad debida del vehículo que debe atribuírsele, toda vez que riela en los folios 13 y 14 poder especial que le confiere el ciudadano Adolfo Contreras, lo cual no transfiere la propiedad sino lo autoriza a practicar las diligencias necesarias. Segundo: En cuanto a lo solicitado por el abogado de la realización de una nueva experticia al vehículo que nos ocupa y experticia a los documentos aportados por este al tribunal debe indiciar que en el folio 16 según oficio emanado del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas mediante el cual consta orden de experticia grafo técnica por lo cual no se debe ser estimado tal solicitud. Tercero: No se fundamenta la realización de una nueva experticia por lo tanto confunde al ministerio público por cuanto el órgano encargado de realizar las experticias es el cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas, por lo tanto si existe algún vicio debe indicarlo, cursa acta de entrega donde manifiestan que hay una alteración en los seriales del vehículo, y la experticia que riela en el folio 30,31 y 32 tiene valor probatorio. Tercero: en cuanto a la solicitud de entrega de guarda y custodia debo indicar que se desprende de la experticia realizada al vehículo que el mismo se encuentra en situación irregular al indicar que en dicha experticia arroja los seriales falsos e incluso al realizar la reactivación de seriales en metal con la sustancia química denominada fry no se pudo obtener la numeración original por lo devastado que se encuentra el metal, motivo por el cual no se puede obtener la propiedad original del mismo pudiendo eventualmente ser trasladado dicho vehículo a la planta ensambladora a razón de la búsqueda de la verdad con fundamento en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo expuesto objeto la entrega por cuanto vulnera el articulo 13 de la ley de transito. Seguido el abogado asistente expone: si bien es cierto que mi representado no aparece como propietario esta facultado para hacer reclamación y solicitud de dicho vehículo, y es de hacer notar que los encargados del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas no emitir acta de orden de revisión y consta en el presente asunto solicito que inste al ministerio que realice averiguación penal a los funcionarios que realizaron la experticia. Es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se desestima la solicitud de experticia a los documentos suministrados por el solicitante, debido a que consta en el folio 16 orden de experticia para la documentación del vehículo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de nueva experticia para el vehículo el tribunal lo deja a criterio del Ministerio Público si lo considera necesario en el devenir de la investigación TERCERO: Como quiera que el solicitante según consta a los folios 41 y 42 se trata de un poseedor de buena fe y por lo tanto un tercero interesado a criterio de este tribunal se acuerda la entrega del vehículo en calidad de depositario, y bajo su guarda y custodia, para que lo cuide como un buen padre de familia. CUARTO: se ordena oficiar al estacionamiento “EL MULTIPLE” a los fines de notificarle sobre la decisión dictada en este tribunal. Con respecto a que se inste al Ministerio Público a aperturar investigación a los funcionarios que realizaron experticias el tribunal deja claro que como titular de la acción penal que es, el Ministerio Público es quien decide si apertura o no dicha investigación. Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante antes identificado los fines de que le sirva de titulo de posesión Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN