REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-859-01
JUEZ: Dr. JESÚS PADRÓN SILVA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. MARÍA ELENA DELGADO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: AB. GRECIA GARCÍA RANGEL
IMPUTADO: CESAR LUIS QUINTANA REBOLLEDO
VICTIMA: NELLIS ZULEIMA CASTILLO GUTIÉRREZ
En el día de hoy Cinco (05) de Mayo 2004, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencia la defensora Pública DRA. MARIA ELENA DELGADO, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el imputado CESAR LUIS QUINTANA REBOLLEDO, más no así la Victima NELLIS ZULEIMA CASTILLO GUTIÉRREZ. Acto seguido la ciudadana defensora pública expone: “Por cuanto ha transcurrido el lapso integro de los seis a lo que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya con su investigación es todo. Seguidamente El Ministerio Público expuso: “Vista la solicitud de la defensa solicito le sea acordado a esta Fiscalia un lapso de 70 días a los fines de emitir un acto conclusivo a los fines de emitir un acto conclusivo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado CESAR LUIS QUINTANA REBOLLEDO, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública en consecuencia se acuerda el lapso de 70 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de SETENTA (70) días a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS PADRÓN SILVA