REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-4514-03
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA DRA. DARLINE RODRÍGUEZ.
SOLICITANTE JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL
VÍCTIMA TITO MELECIO LARA
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
En el día de hoy seis (06) de Mayo de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes los ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Ciudadano TITO MELECIO LARA, (Víctima), y el solicitante JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL. Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra al solicitante JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL, quien le concedió la palabra a la DRA. DARLINE RODRÍGUEZ, Defensora Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud de fecha 19-03-2003, inserto al folio 47 donde el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL, solicita la entrega material de la moto de las características señaladas en el escrito, es todo”. El Fiscal expone: “La Fiscalía coloca la moto antes especificada a disposición del tribunal, y como quiera que la experticia arroja como resultado que se encuentra original en sus seriales y controles, no se opone a lo solicitado por el ciudadano, es todo”. Este Tribunal una vez oídas las partes en la presente audiencia y la solicitud interpuesta por el Ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Una vez revisada la solicitud interpuesta por el Ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL, observa que cursa al expediente Experticia de Reconocimiento Legal de la moto de las características señaladas en el escrito de solicitud inserto al folio 47, dicho reconocimiento cursa al folio 69, en la cual los expertos concluyen que las chapas identificativas de la moto se encuentran en su estado original, y por lo tanto sin alteración alguna, así mismo cursa al expediente al folio 50 factura de compra a nombre del Ciudadano RANGEL JOSÉ, de la moto de las características señaladas en dicha experticia; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 3.768.535, del vehículo (moto) de las siguientes características: Marca Suzuki. Modelo: Paseo. Año: 2000. Color: Rojo. Placas: No porta. Uso: Paseo. Clase: Moto. Tipo: Paseo. Serial de la carrocería LAEKAZ100XA000043. Serial de motor: 9903001606, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la continuación de las investigaciones. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Múltiple de esta Ciudad a los fines antes expuestos. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON
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