REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.483-04
Realizada como fue la Audiencia Especial de fecha 27-04-2004, y vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pide se dicte la decisión que corresponda por auto separado; este tribunal para decidir previamente, observa:
La presente averiguación se inicia el día 05-12-2001, según Acta Policial de esta misma fecha, suscrita por el Funcionario Distinguido, MANUEL HERRERA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 44. Apure, en donde deja constancia de haber ingresado al Hospital de esta ciudad, los ciudadanos RAMÓN ALEXIS HERRERA LAYA y HENRY ALBERTO CHAYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.805.012 y 16.527.651, quienes presentaron, traumatismo craneoencefálico leve, motivado a accidente de tránsito, cuyo automóvil era conducido por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.667.937, siendo precalificados los hechos por la representación Fiscal, como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal el cual establece una pena de TRES(03) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, cuya acción penal prescribe a UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 05-12-2001, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (1) DÍA, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal
Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.483-04, seguida al ciudadano ORLANDO DE JESÚS SERRANO COLMENARES, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N° 2C-5.483-04
JSP/JLS/mecb.-