REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 10 de Mayo de 2004.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: MAYORCA CEDEÑO OSCAR DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.999.144, quien cumple pena por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, tipificado en el Artículo 455 Ordinal 12° del Código Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso especial para asistir a un Campamento Evangélico ubicado en el Municipio Biruaca de este mismo Estado Apure, por los días jueves y viernes, 13 y 14 del mes en curso.
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, no están previstas las salidas transitorias para asistir a actos u oficios religiosos o de orden social.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la improcedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso planteada por el Penado: MAYORCA CEDEÑO OSCAR DE JESUS. Ofíciese lo conducente. Lìbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 2E-97-01
ECR/TC/maritza.