REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2004.
194° y 145°
Causa.: 2U-203-04
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DRA. VERÓNICA ROSARIO
Acusado ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ
VICTIMA: MILDRE YANETH MATERAN MATUTE
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
DELITO: HURTO GENÉRICO
El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, procede a dictar sentencia en la causa N° 2U-203-04, seguida al acusado ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, de ésta ciudad de 22 años de edad, soltero, residenciado en el barrio la Morenera, sector la Ranchería, hijo de Irma Jiménez, por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MILDRE YANETH MATERAN MATUTE, estando dentro del lapso para decidir observa:
Se remite la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio, como consecuencia de haberse decretado el procedimiento abreviado, toda vez que la detención del acusado se hizo in- fraganti, decretado así por el Tribunal de Control conforme a la normativa del procedimiento Abreviado.
En fecha 13 de Abril mediante auto de éste Tribunal Segundo de Juicio se dan por recibidas las actuaciones correspondientes a la presente causa, fijándose el conocimiento de la misma por tratarse de procedimiento abreviado a un Tribunal Unipersonal, y se fija fecha para su realización el día 28 de Abril de 2004 a las 10 horas de la mañana.
Se cumplieron los trámites de citaciones y notificaciones.
En la misma fecha la representante del Ministerio Público consigno escrito constante de la acusación penal y de la pruebas contra el acusado ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ.
En la fecha 28 de Abril, fijada para la celebración del juicio oral y público se le dio inicio con las formalidades de Ley, constantes en el acta de juicio, comenzando con la exposición inicial de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, y de la defensa quienes exponen en su orden: Fiscal: En fecha 27 de Febrero de 2004, cuando eran aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, recibió una llamada de la central de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde le indicaban que se trasladaran a la avenida Carabobo, concretamente cerca de la funeraria Cristo Rey, por que unos ciudadanos habían capturado a un sujeto cometiendo un hurto en el interior de la residencia de una ciudadana de nombre MILDRE YANETH MATERAN MATUTE; cuando llegó la comisión le hicieron entrega del ciudadano, a quien identificaron como ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, a quien se le incauto un reloj marca Niké, modelo H20 Resis, de material plástico, sin serial de colores negro y plata; continua exponiendo la fiscal, que tales hechos serian demostrados al tribunal con el legajo contentivo de sus pruebas entre ellos los testigos aprehensores del acusado, quien además es reincidente en el delito de hurto, y solicita para él la condena correspondiente al delito imputado. La Defensa por su parte solicita que se invierta el orden de las intervenciones respecto a su defendido, toda vez que él mismo le manifestó su deseo de admitir los hechos, accediendo el tribunal por no ser contrario a derecho a tal pedimento: Así el acusado ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, sin coacción y sin juramento de viva voz ADMITE LOS HECHOS, qué le fueron imputados por la representante fiscal. Seguidamente la defensa al oír la exposición de su defendido en que admite los hechos pura y simplemente, solicita al Tribunal la rebaja de pena que al efecto establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y su aplicación inmediata.
El Tribunal observa:
La figura de admisión de los hechos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse de forma pura y simple una vez que hayan sido fijado los hechos mediante acusación formal, bien en etapa preliminar para los casos en que se prosigue por el procedimiento ordinario, bien en la fase de juicio cuando se trate de procedimiento abreviado, en caso de flagrancia.
En el presente caso tratándose de un procedimiento abreviado, la admisión de los hechos se hizo en la oportunidad de la audiencia pública, y habiéndosele respetado al acusado sus mas elementales derechos constitucionales y procesales dada su espontaneidad pura y simple al admitir los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal; el Tribunal estima acreditado que el acusado ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, fue el autor y responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, consumado cuando el acusado se apodera del reloj marca Nike, modelo H20 resist, de material plástico, sin serial de colores negro y plata, propiedad de la ciudadana Mildre Yaneth Materan Matute, y demostrado con su admisión que adminiculada con la exposición fiscal al exponer como se produjo la detención del acusado, con el objeto de hurto dan al Tribunal plena certeza de los hechos ocurrido y de la autoría del acusado.
Comprobado como ha sido la comisión del delito de hurto simple, y la autoría del acusado ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, pasa de seguida el Tribunal a Establecer la pena correspondiente.
Establece el articulo 453 del Código Penal Venezolano la pena de prisión de seis meses a tres años, cuyo termino medio es de un año nueve meses de prisión conforme al articulo 37 eiusdem, y habiendo operado en la presente causa la admisión de los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal hace la rebaja correspondiente al tercio de la pena; quedando en definitiva la pena a cumplir por el acusado en UN AÑO DOS MESES DE PRISIÓN, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento.
ÚNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia se condena a cumplir la cantidad de UN AÑO DOS MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que al efecto fije el Juez de Ejecución a que corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2U 203-04
NMR/ctoe
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