En el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 2M188-03, llevada por este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos ROSA AMELIA MONTOYA, titular 1, ALEXIS JOSÉ LINARES BELLO, titular 2, y CARLOS AUGUSTO LINARES (suplente) y la Juez Presidente del Tribunal Mixto DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y la secretaria de sala ABG. ATAMAYCA QUEVEDO. Seguidamente la ciudadana juez le tomó juramento a los Escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. YEMY MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, el abogado defensor DR JUAN PERNIA CAMPOS Y NEOMAR NARVÁEZ, la Acusador Privado Dra. OLGA DE MATERAN. y el acusado EULER JAVIER NARVÁEZ, quien se encuentra en una sala adyacente a la sala de juicio, solicitándose al ciudadano alguacil su traslado... Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. y le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público DRA YEMY MENDOZA, a los fines de su discurso inicial, quien expuso; El Ministerio Publico en este acto solicita el diferimiento de la causa sin animo de entenderlo como una dilación en el proceso toda vez que verificado la presencia de testigos y expertos se constata en principio que hay un testigo que no se encuentra debidamente notificado que den fe a su notificación ya que el alguacilazgo manifestó no haber localizado la dirección y aunado a ello no haber contacto telefónico tal como se desprende de la ultima pieza del expediente, el ministerio Publico considera que la presencia de testigos y expertos son indispensables para el debate oral y Publico a razón de que con la deposición de estos obligatoriamente es que se llegaría al esclarecimiento de los hechos como norte del proceso penal de igual forma debo indicar que es un hecho publico que en la actualidad nuestro país las instituciones que lo componen en cuanto a los órganos de investigación y sus auxiliares se encuentran acuartelados hasta el día de hoy lo que imposibilita su comparecencia y lo que nos deja sin el conocimiento cierto de que estos pudieran comparecer en el transcurso que prevé el legislador de 10 días en cuento a la continuidad del los debates Orales motivo por el cual el Ministerio Publico solita el diferimiento de conformidad 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en el entendido que es la única oportunidad para hacerlo pide a este despacho se libre orden de comparecencia tanto para los testigos como para los expertos pues esto daría certeza de la realización del presente debate. Es todo Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Querellante DRA OLGA DE MATERAN; quien concedido como fue expuso: En aras del debido proceso manifiesto estar conforme con la solicitud fiscal ya que sus fundamentos son evidentes. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, Dr. Juan Pernia quien expuso: En mi carácter de defensa solicito al tribunal en virtud de que han transcurrido esta defensa considera muy respetuosamente a usted que mi defendido tiene mas de un año detenido y de lo ocurrido basándome en el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 243 del estado de libertad de la persona es por lo que solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad según el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que mi defendido como consta en el expediente tiene su arraigo en la ciudad y el mismo se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, y es una persona que hizo presencia al presente juicio, y no obstaculizo las investigaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al. Acusado EULER JAVIER NARVÁEZ, quien impuesto del precepto Constitucional se insto a declarar y expuso: Yo en mi calidad de imputado solicito mi libertad, ya que no se me notifico nunca presente con solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, yo tengo arraigo, no entiendo que es lo que se garantiza aquí si a mi me matan por estar difiriendo este juicio, yo cumplí con mi deber de informar la novedad no se me ha demostrado mi culpabilidad, ya tengo un año preso no se cual es el aplique que tiene la Fiscal del Ministerio Público. Es todo Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico expuso: Se debe aclarar que en la etapa de juicio el ciudadano presentado pierde el carácter de imputado y pasa a ser acusado, por otra parte si llego a San Fernando luego de una orden de aprehensión ya que se retiro de la ciudad ubicándose en el distrito capital y los motivos por los cuales dicto la orden de aprehensión así como también la Privación Judicial Privativa de Libertad se mantienen incólumes a razón de que no solo debe tomarse en consideración el arraigo tal como se desprende de lo dicho sino un conjunto de elementos para ello, motivo por el cual debo señalar que el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no se podrá ordenar una medida cuando aparezca desproporcionada a la pena que pudiera llegarse a imponer ese hecho no se ha desvirtuado y aun se mantienen vigente el articulado 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad, la no realización del debate oral y publico no debe entenderse como una dilación tal como se explico, por otra parte se debe pedir al acusado el decoro en esta sala toda vez que se vulnera la majestad en cuanto al denominado aplique palabra textual dicha por el, ya que la actividad de acusar es propia del Ministerio Publico cuando hay la comisión de un hecho punible, debe indicar la vindicta Publica que es jurisprudencia de la Corte de Apelaciones que una ves decretada la Privación Judicial Privativa de Libertad y tal como consta que tiene un año de que se encontrarse privado de la misma no es causal de un cambio de medida por una menos gravosa toda vez que se prevé un tiempo de 2 años si no se ha realizado el debate oral y Publico, pido la realización del mismo lo mas pronto posible a razón de que se ventile el debate y dejar por sentado que no se ha determinado la culpabilidad del acusado no es menos cierto que el objeto del diferimiento es la búsqueda de la verdad y del delito endilgado por la vindicta publica como lo es HOMICIDIO SIMPLE, en concordancia con USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, debe tomarse en cuenta el monto de la pena a imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, lo cual hace que se ves desproporcionada en cuanto a lo manifestado por el acusado se encuentra en el Internado y que puede ser objeto de una reyerta que no encontrase en una zona de resguardo el Ministerio Publico como garante de Principios solicitará al director del Internado se le mantenga en un área para los Funcionarios Públicos a razón de que el mismo no se mezcle con el resto de la población reclusa el Ministerio Publico objeta el cambio de medida por la defensa y se mantenga la medida de coerción personal que sobre el pesa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR JUAN PERNIA, quien expuso: Esta defensa solicito un cambio de medida lo que solicito es una medida cautelar en virtud de que tiene un año detenido y que tiene arraigo en esta ciudad, y que este juicio se ha dilatado no por causa de la defensa, se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que estime el tribunal en virtud que nos encontramos en un hecho punible y la constitución Nacional que mi defendido se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, Seguidamente el Tribunal expone: Oídas las deposiciones de las partes en primer lugar la ciudadana Representante Fiscal solicita el diferimiento por ello se solicita a la alguacil de sala realice la verificación de testigos y expertos presentes, constatando que se encuentran siete testigos y un expertos en virtud de la Verificación de la presencia por parte de la ciudadana Alguacil de la comparecencia de de siete testigos y dos expertos, una vez verificada, considera necesario el Tribunal dar inicio al Juicio tal como estaba previsto el día de hoy tomando en cuenta de acuerdo a lo planteado que ala hora de sus inicio no habían hecho acto de presencia en cuanto al pedimento de la defensa el tribunal niega tal solicitud en razón de que el juicio debe iniciarse en forma inmediata dando cumplimento a principios y garantías constitucionales como el debido proceso, en este sentido se cede el derecho de palabra a la representación fiscal para su exposición inicial. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico; El Ministerio Publico tuvo conocimiento que en fecha 17-04 2003 ingresare una persona sin signos vitales al Hospital Pablo Acosta Ortiz, el 16 del mes de abril 2003, siendo las 9:00 horas de la noche al frente de una licorería el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez, el ciudadano acusado, que también se encontraba ingiriendo se acerco al lugar a razón de solicitarle un teléfono a un amigo, pidiéndole a Gustavo le tomara la cerveza y le dijo que no lo cual aparentemente le molesto al acusado, siendo el primer contacto Imputado y Victima, posteriormente el acusado en una moto y el occiso en su vehículo, la victima llega a la aero río, se baja ingresa, posteriormente llega al acusado, ingresa a la aero río y con el arma de reglamento que portaba aun cuando se encontraba de vacaciones, le propino un disparo a la altura del abdomen a cuatro cm. de la cicatriz umbilical herida que le causo la muerte y una vez herido lo dejo sin prestarle auxilio y se marcho a la ciudad de caracas, debo señalarle a los Escabinos, el ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ ESTE, victima era minusválido de la mano derecha y como consecuencia de esos hecho se acuso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, todo lo vamos a escuchar de las testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y de los expertos quienes dirán si ciertamente hubo un homicidio al momento de la realización de la experticia que el homicidio fue en horas de la noche. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Querellante DRA. OLGA DE MATERAN: quien expuso: Me adherí a las pruebas de la fiscal del Ministerio Publico, estamos en la comisión del delito de Homicidio Intencional simple y no hubo riña existen elementos que vamos a ratificar, no legitimen la muerte intencional de un minusválido, aquí lo que se pide es justicia. Seguidamente la ciudadana Juez aclara que el juicio se realiza desde su inicio y no tiene que ver con calificaciones realizadas en fechas anterior, y las partes deben actuar de buena fe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, DR JUAN PERNIA; quien expuso: En virtud de la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en donde se cometió un hecho punible, pero no en la forma como lo cataloga el Ministerio Publico o la querellante de Homicidio Intencional, quiere establecer la ciudadana Fiscal que mi defendido se encontraba en la calle Colombia y eso es muy aparte de lo que sucedió en la aero río, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico dice que estaba incapacitado de la mano derecha sin embargo manejaba un carro sincrónico y utilizaba la mecánica, también expone que mi defendido saco el arma con intención y dolo, se debe determinar si es homicidio preterintencional o riña, los expertos dicen que hubo tatuaje y hubo un forcejeo ya que el disparo es a cerca distancia y allí se fue el disparo, pero esa calificación no encuadra en el delito como lo dice la Fiscal y la querellante es por ello se demostrara lo expuesto allí hubo fue un forcejeo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado, impuesto del precepto constitucional de hacerlo o no, seguidamente expuso: En cuanto a los hechos la noche del día 16-04-03, en ningún momento tuve problema con nadie, estoy tratando de ligar una cosa que no tiene que ver con lo que sucedió en la aero río llegue con Carlos Javier Díaz, me baje con el me quede afuera el entró me puse a comprar unos chicles me aborda un señor y le dije que si era conmigo y me dice que si es contigo guevon me da un manotazo yo intento entrar me toma por el cuello de la camisa, y como yo cargo mi arma se ve cuando me levanta la camisa, me volteo y lo empujo y con su mano izquierda me toma el arma y empezamos a forcejear, el forcejeo fue breve me toma por la mano con su mano derecha, el disparo me sorprendió por el disparo y el arma cae al piso y cae el señor, tomo el arma y sale toda la gente por ello me retiro del sitio yo estaba en chocc y doy la novedad al día siguiente a mi superior, entregue mi arma llama por teléfono, yo no me di a la fuga, estaba esperado que me citaran, pasó casi un mes después me libran una orden de aprehensión , yo me pude haber ido si quería. Seguidamente la Ciudadana Fiscal interroga, ¿Cuanto tiempo prestando servicio? tres años y medio, ¿Cuales son los requisitos en cuanto a entrenamiento? Estudiar en una Academia, practica de tiro, ¿ve defensa personal?, si ¿puede indicar porque portaba el arma si estaba de vacaciones? Todos las portamos aun de vacaciones, ¿a que fue usted al aero río? Ya me iba a mi casa nos paramos a comprar unas cervezas, ¿cuales son las obligaciones de un policía? velar por la ciudadanía, ¿Diga Usted si en el momento de los hechos usted pidió apoyo a la comisión de policía local? no ¿le brindo colaboración al hoy occiso?, no, ¿Que tipo de pistola portaba? era Cloe 17con capacidad de 17 cartuchos, ¿Es una pistola automática? Semi. Automática, ¿usted había metido preso al occiso? No, no ejerzo aquí, ¿usted es vecino del occiso? No ¿tuvo un impase con el occiso? Ninguno ¿Ha estado usted detenido anteriormente? No ¿usted manifestó que usted ingreso a la aero río? No, me quede en la parte de afuera, ¿cuantas cervezas se había tomado? No las conté, ¿se sentía en sus cabales?, no me sentía ebrio, estaba cansado porque venia de viaje, ¿practica algún deporte? Si, Paracaidismo, ¿Cuanto tiempo se iba a quedar aquí? 15 días, ¿Cuanto tiempo tenia esa noche? llegue esa madrugada ¿y al cuanto tiempo se retiro luego de los hechos? una hora después ¿en que se retiro? En autobús ¿fue para su casa? No, me retire directo ¿se retiro sin buscar .equipaje? si. Es todo. Seguidamente es interrogado por la parte querellante. ¿Diga que fue lo que origino la reacción? me empujo, me tomo por el cuello de la camisa, trate de quitarle con la mano izquierda, ¿Diga usted que tipo el arma portaba? Una Cloe semi automática 9mm, ¿Que agresión hizo Gustavo? me ofendió de palabra ¿lo llego a golpear?, no recuerdo, ¿ es cierto o falso que a ese tipo de arma es necesario ejercer presión sobre el disparador?, claro, ¿usted acciono el disparador?, objeción por parte se la defensa, a lugar reformula la pregunta ¿ diga usted si ese tipo de arma necesita ejercer presión sobre el disparador, si o no ? si, Es todo Seguidamente es interrogado por la defensa DR JUAN PERNIA, quien interroga ¿ Diga Usted si el arma tiene seguro?, tiene un seguro sensible en el disparador, ¿Diga usted si cualquiera pudo accionarla?, al tropezar el disparador se acciona, ¿ diga si discutió con alguna persona?, no, con mi amigo Carlos Mendosa fue una broma, me toma por la porta chequera y me volteo, ¿ Diga Usted con quien se encontraba estando en la licorería?, con el señor Antonio Díaz y Carlos Javier Díaz, ¿Dónde te quedaste ?, en el pasillo, ¿donde sucedió?, frente al confitero. Es todo. Seguidamente se inicia la recepción de las Pruebas tal como fueron aceptadas llamándose a la sala al Experto Dr. LUIS ZERPA., quien previamente juramentado, fue puesto a la vista de reconocimiento y ampliación de autopsia realizado por su persona cursante al folio 35 y 346 y 347. En cuanto al primer informe tiene lesiones con tatuaje, ¿puede explicar si es una herida de contacto o próximo contacto? en medicina legal que se cuando la pólvora sale se fija a la herida cando la distancia es debajo de la piel no se produce el tatuaje porque penetra al interior, cuando el disparo es de dos a sesenta centímetros cuando sale la pólvora y queda alrededor es de dos a 60 cm. esa pólvora queda en la piel, ¿si hablamos de contacto tuviera halo de Fish.? no, es de próximo contacto, ¿ explique la causa de la muerte? Atraviesa una arteria, lacera la aorta y es una rama directa del corazón y produce un sangramiento masivo, muere de un sangrado interno a consecuencia de la laceración de la arteria, ¿ en que lugar fue la herida? a 4 cm. de la cicatriz umbilical del lado izquierdo, ¿ por la forma del disparo puede indicar si lo hizo un zurdo o un derecho?, un derecho, ya que fue hacia abajo y la derecha, ¿es decir era derecho el tirador?, si, ¿hubo lesión externa? No solo lesión antigua del antebrazo y mano derecha una lesión que le altero el nervio radial es decir, una mano en garra, ¿podría manejar un carro?, si, ¿y en fuerza con cuanto puede ejercer?, no le puedo decir, ¿de la lesión se puede indicar si la mano en garra tiene una capacidad igual con una persona? No, por ello se llama discapacidad ¿tenia una equimosis?, no, no tenia lesión externa. ¿Ese disparo que lacero la arteria el occiso pudo haberse salvado? No, Es una muerte rápida ya que la arteria desciende del corazón y la salida es masiva, el proyectil atravesó la arteria y se alojo en la vértebra, ¿si se salvaba quedaba invalido?, si probablemente, las personas que hieren en el abdomen se salvan, dependiendo del órgano tocado, ¿si el tiro es a distancia y no le toca la aorta se salva?, es muy impredecible, ya que si le agarra mesentérica que es arteria que va al corazón. Seguidamente es interrogado por la querellante,¿ Diga usted si el tiro fue de frente a próximo contacto?, si ¿ Esa mano de garra le afecta el brazo incluido los dedos?, si los dedos quedan con movilidad, van disminuyendo desde el dedo mayor hacia el dedo meñique puede variar pero puede tener movilidad, dependiendo del paciente,¿ la lesión como era? del codo hacia la mano, ¿podía estirar la mano?, con dificultad era una lesión neurológica, Es todo Seguidamente la Defensa Juan Pernia interroga, ¿si el tiro era a distancia hubiese dejado tatuaje? no , ¿si el tiro es de próximo contacto, deja tatuaje?, si, ¿si el tiro era próximo contacto tuvo que haber sido dos personas cerca? si, ¿la incapacidad del brazo era total o parcial?., parcial, ¿ese señor con su incapacidad podría manejar un carro sincrónico?. Es todo Seguidamente se llama al experto SANDY PIMENTEL, quien no compareció, Se llama al experto JOSÉ PINA, quien no compareció, Seguidamente se llama a la ciudadana, ROSA SORAYA DECANO, quien es victima y se encuentra en la sala será llamada al concluir la declaración de los testigos. Seguidamente se llama al ciudadano .JOSÉ AVILIO PÉREZ, quien no compareció Seguidamente se llama al ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.383, quien previamente juramentado, expuso: Lo que yo es un hecho aislado a lo sucedido en la aero río, estaba con Euler, Antonio Díaz y otro que no conozco, al final de la calle Colombia Euler estaba de espalda le toque la porta chequera, y el me saco el arma me apunto, yo le reclame y el me dijo que era un juego. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico, ¿ Diga usted si el acusado es familia Primo, le toque la chequera, como sabia que era una porta chequera, que sobresalía del bolsillo, como saco la pistola, creo que la tenia en la cintura y me apunto por el abdomen y la guardo, Luego, me dijo que tenia un seguro y que no se disparaba así,¿ a que hora sucedió eso ? como a las 8 o 9 de la noche ¿En la licorería donde se encontraba, que distancia hay a la otra licorería dos o tres casas, ¿Usted, podía ver si se encontraba el hoy occiso?, no, ¿Quiénes se encontraban con usted? Con José CELIS, Enrique González, el militar y Euler, ¿ Donde se quedo Euler? donde yo lo salude, ¿cuanto tiempo estuvo usted allí 45 minutos o una hora, ¿ quien se encontraba en la otra licorería? estaba, Gustavo, la señora de la licorería y otras mujeres, y Enrique González, allí trancaron la puerta y no había mas nadie, ¿saludo a Gustavo?, si ¿cuanto tiempo se quedo usted desde que saludo a su primo?, cuarenta y cinco minutos, ¿estuvo al lado del acusado?, Euler se retiro a la esquina, Seguidamente es interrogado por la parte Querellante de la siguiente manera, ¿Usted se traslada a la otra licorería, ¿donde quedo el acusado? en la calle de la primera licorería, ¿cierran la puerta y quedan dentro cuanto tiempo?, estamos tomando cervezas, no se cuanto tiempo paso ¿ volvió a verlo en la segunda licorería? No, ¿Gustavo estaba en la segunda licorería?, si, ¿en algún momento llego a ver al occiso cerca del imputado? no, ¿como tuvo conocimiento de la muerte de Gustavo?, por una emisora de radio, ¿quienes vieron cuando le toco la porte chequera? el señor CELIS y el militar que no lo conozco, ¿como fue la reacción emocional?, yo no vi mal intención el me dijo que era en forma de juego , ¿el acusado ha manejado siempre arma?, yo nunca lo vi con arma, ¿ese día de los hechos cuando usted le toca la porta chequera como cargaba el arma?, la cargaba en la cintura, ¿ la cargaba con estuche?, por dentro de la camisa, ¿el acusado cargaba un koala?, si, el arma estaba fuera del koala, Seguidamente es interrogado por la defensa,¿ Cuando llega a la licorería, y le toca la chequera a Euler se encontraba Gustavo?, no, ¿Cuantas licorerías hay? 2 ¿Tuvo discusión con Gustavo?, no ¿donde estaba usted? en la segunda licoreria, ¿usted se encontraba al momento de los hechos? no, Es todo. Seguidamente se llama al ciudadano RAFAEL LEONARDO DÍAZ, quien no compareció, Se llama a la ciudadana DAMARIS JOSEFINA GUTIÉRREZ, no compareció, Se llama al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MILANO, quien previamente juramentado, expuso: Estaba en la calle Colombia llego el difunto a quien yo conocía, me dijo que me tenia aprecio el salio y se fue, y yo me fui para mi casa, es de buena familia y yo lo conozco, lo conocí desde muchacho, Seguidamente es interrogado ¿usted puede decir si era una persona agresiva?, no un muchacho tranquilo, de trabajo, me extraño verlo bebiendo, ¿usted tiene conocimiento de una discapacidad de un brazo?, si eso le paso de joven, ¿cuando lo saludaba, el le daba la mano lisiada? no me daba la mano buena, usted sabe a que se dedicaba? el era mecánico, Seguidamente es interrogado por la querellante , ¿en que forma tenia el brazo medio encogido?, no, ¿lo llego a ver manipulando herramientas?, no nunca lo vi ¿lo vio en algún momento realizando maniobra con el brazo enfermo?, no. Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿usted supo si Gustavo practicaba lucha?, nunca lo vi, no supe, ¿se encontraba en el aero río al momento de los hechos, ¿Gustavo estaba injiriendo?, si, ¿que tipo de carro era sincrónico o automático? , sincrónico ¿Gustavo Adolfo, discutió con alguien? no. Es todo Seguidamente la Ciudadana Juez viendo lo avanzado de la hora acuerda suspender la celebración del Juicio por una hora siendo las 12:35. pm. Quedan Notificadas las partes. Siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio y verificada la presencia de las partes se constata la falta del Dr. Juan Pernia, además se solicita a la Alguacil trasladar a la sala de audiencia al Acusado EULER JAVIER NARVÁEZ, no encontrándose uno de los defensores se continua con la defensa DR. NEOMAR NARVÁEZ, Se llama a la sala al ciudadano OMAR DE JESÚS COLMENARES BERBECIA, quien no compareció, Seguidamente se llama al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ GUERRA, quien previamente juramentado, expuso: el día 16 iba pasando frente a la Carabobo frente a la iglesia estaba Euler con papa conversamos en la noche nos vimos en la licorería de pepe estaba tomando como a las 7: 30 Salí como al rato como a la hora fui hacer una diligencia Euler y cuando regrese estaba en la licorería de la mustia como a las 11 me dice Euler que lo llevara a la casa y que primero lo llevara a comer, fuimos a comer a la areperas la estación nos paramos en la rumba y como a las 12 lo llevo hacia la casas pero primero nos paramos en la aero río, pare la moto al frente, entre a comprar unas cervezas y primero fui al baño y cuando voy saliendo escuché un disparo, quede encerrado cuando trancaron la puerta y allí vi a Gustavo que estaba tirado y de allí me fui para la casa Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico.¿En la licoreria Euler estaba borracho?, no, ¿a que hora llego? como a las 7;30.¿cuanto tiempo duro allí ?, como una hora, ¿mientras estuvo en la licorería llego el primo del acusado?, no lo conozco, ¿estaba Gustavo?, vi el carro pero a el no, ¿ cuanto tiempo estuvo? como 2 horas, el me dice que lo lleve ala casa y que primero lo llevara a comer, ¿ usted es familiar del acusado?, amigo desde que estudiamos bachillerato, ¿hace cuentos años?, como 10 años, ¿donde estaciono la moto? frente a la puerta principal, ¿cuanto tiempo se demoro?, cinco minutos, fui al baño y compre las cervezas, ¿conoció a Gustavo? si, ¿lo vio en el baño?, no,¿ nunca lo vio?, no, ¿cuando llego se dio cuenta del si estaba el carro? no, ¿ en el momento de la detonación estaba donde? Me despacharon las cervezas, estaba en el pasillo y allí cerraron la reja, ¿abrieron la puerta? la abrieron al rato ¿vio a Euler? no lo vi ¿le presto colaboración? No vinieron tres mas y lo cargaron, no ayude a levantarlo, ¿y que hizo? me fui para mi casa, ¿ pudo darse cuenta si Gustavo se encontraba vivo? hasta que lo llevaron al carro, estaba vivo, ¿cuanto tiempo estuvo usted allí?, como 2 minutos, porque nadie lo quería agarrar, ¿cuando se entera del fallecimiento?, rumores que escuche, Seguidamente es interrogado por la parte querellante ¿ usted dice que salio con Euler a comer? si ¿estaba ebrio el acusado?, no, ¿estaba ebrio usted?, no, ¿paro la moto donde?, en la puerta principal, ¿al que vende chucherias, lo conoce?, no, ¿Gustavo estaba? no lo vi, ¿que vio usted al escuchar el disparo?, la gente corriendo, ¿ estaba la moto sola cuando salio?, si¿ y Euler donde estaba?, no lo vi, ¿le pregunto a alguien por Euler? no lo creí conveniente preguntar, ¿como estaba vestido Euler?, con un pantalón marrón y suéter gris, ¿cargaba koala? si ¿estaba armado?, no le vi la pistola, ¿observo la situación con el primo del acusado?, yo no conozco al primo, ¿vio alguna situación anormal? no, ¿vio a Gustavo?, solo el carro a el no lo vi, . Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿desde cuando conoce a Euler? Hace 10 años desde el bachillerato, ¿como ha sido su comportamiento?, una persona normal, ¿esa noche de los hecho lograste avistar pelea que provocara Euler?, no, ¿llegaste a ver algo de donde salía el disparo o el arma? no pude ver nada, Es todo. Seguidamente hace entrada a la sala la defensa DR JUAN PERNIA; siendo las 2:05 de la tarde. Es llamado a la sala al ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, quien previamente juramentado expone: el día 15-04-04 , me conseguí con Euler en el terminal de la bandera, nos quedamos a encontrar, y nos vinimos en el autobús y cuando llegamos quedamos en vernos en la licorería, empezamos a tomar y nos fuimos a los laureles que queda cerca, allí llego alicate a pedirnos plata, se le acerco a Euler, y le tiro una piedra, me llamo mi primo armando que lleve una caja de cerveza ala guamita, me fui a la farmacia los cedros llamo la guamita y estaba dañado el teléfono, pedí un taxi y cerca de la bomba le dije que se parara y que se parara en la aero río a comprar cigarrillo porque en la guamita no se consigue nada, en ese momento que me bajo y entro camine y como dos metros me llevan y me preguntan que estoy haciendo, allí sale la gente y todo el mundo se para y cuando salgo veo a Gustavo tirado, y digo es mano e gancho es Gustavo, tarde como 15 o 20 minutos porque nadie me auxiliaba, pedí auxilio, allí alguien me dijo que cargaba carro, le meto la mano y saco el swiche, lo agarre, y otro muchacho me ayudo, cuando llego al hospital me dice el medico que acababa de morir, ¿quien lo mato me preguntaban? No sé, me fui a la casa de la esposa y le di la noticia, Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Usted es familia de Carlos Guerra?, primo hermano, ¿usted conoce a Carlos Eduardo Mendoza?, no lo conozco, ¿donde se vieron? en la bandera, ¿desde cuando lo conoce? desde que nació, ¿usted conocía al occiso?, desde hace 30 años ¿a que hora se vinieron de caracas? en la mañana, ¿y a que hora llegaron? como a las 7 de la noche, nos tomamos unas cervezas,¿ como a que hora tomaron? como a las 11 de la mañana ¿el día 16-04-03, a que hora se retira?, como a las 7:00 ¿estaba en estado de ebriedad?, estaba tomado, ¿quien se encontraba Javier, Euler, Rafael Díaz, ¿cuanto tiempo?, en la primera, desde la mañana hasta las siete y treinta, ¿vio que llegara una persona y sacara el arma de fuego?, no, ¿usted estuvo en todo momento?, si en el grupo, ¿tuvo conocimiento si saco arma?, no, hay no paso nada ¿a que hora se marcharon de la primera licorería a la segunda?, antes de las ocho, ¿quienes se marcharon, Javier, Euler, y mi persona? ,¿ a que distancia esta la licorería? como a cincuenta metros, ¿menos de una cuadra?, si, ¿quienes estaban allí?, nosotros cuatro, ¿vio a Gustavo?, no, ¿pudo ver si el acusado se acerco a una persona en la segunda licorería?, no, ¿con quien se retira? en un taxi ¿A dónde?, a casa de mis primos armando, de la guamita , ¿ a que se detiene en la aero río? como no tenia la cervezas ni los cigarrillo,¿Cuánto tiempo paso? , no dure un minuto se estaba parando la gente y veo a Gustavo tirado, ¿ la reja estaba abierta?, si, ¿la trancaron en algún momento? no Me di cuenta, ¿como cayo Gustavo?, boca arriba, que cargaba puesto? un Jean, una franela roja, ¿ve el cuerpo en el piso verifico si se encontraba Carlos Javier Díaz?, no ¿quien lo ayudo? un muchachito, que no lo conozco, ¿lo vio si, estaba vivo? si, ¿le logro decir algo? no, una ves Gustavo en el vehículo, quien lo llevaba, el muchachito, ¿le siguió acompañando?, si, ¿le aviso a los familiares?, si, Es todo. Seguidamente es interrogado por la Querellante, ¿ cuando se consigue con Euler, estaba armado?, no lo vi, ¿ se le observaba un bulto?, no ,se si andaba armado, el tiene dos pistolas la del y la del reglamento, ¿como le consta? yo he ido para su apartamento y se las he visto ¿le observo algún tipo de arma?, no, ¿estado en la licorería, observo a Gustavo?, no lo vi, ¿había alguien vendiendo parrilla?, no me fije Es interrogado por la defensa; ¿desde cuando conocía a Gustavo? hace treinta años, ¿tenia conocimiento si Gustavo practicaba algún deporte?, no, nunca lo vi jugar, ¿en la calle Colombia se encontraba Gustavo?, no lo vi, ¿, cuando ve a Gustavo, ve si se encontraba un confitero?, no vi, ¿cual era la conducta de Euler, estaba rascado?, estábamos tomando, y no habíamos comido nada solo unos pinchos, hasta las once de la noche,¿ manejaba Gustavo el carro?, si, Seguidamente se llama a la ciudadana LISNEIDY INFANTE, quien no compareció, Se llama a la Ciudadana NIDIA NINOZCA RANGEL, quien no compareció, Seguidamente se inicia la recepción de las pruebas de la defensa se llama al ciudadano MONTOYA PÉREZ NOEL SAMUEL, residenciado en la Avenida el Tocal urbanización Flor Amarillo, comerciante, quien previamente juramentado, expuso; Me encontraba en el aero río laborando vendiendo mi confiteras llego un ciudadano a comprarme un bolibomba, el me lo rechazo porque le estaban causando problema, se regreso vi un forcejeo, y cuando estoy recogiendo mis cesta, escucho una detonación allí me retire, Seguidamente es interrogado por la defensa ¿de esas personas que se encontraban quien se encontraba el señalando el acusado?, uno entraba para adentro y el otro no lo dejaba entrar, ¿ vio alguien sacando arma? no vi arma ¿Cómo a que hora fue eso? como de 10 a 11 , Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público ¿usted vende chucheria?, si, ¿solo usted?, habemos muchos, ¿como comerciante siempre vende en la entrada? Yo vendo adentro y afuera, tengo una chasa que es una cesta, y no es una mesa, , ¿vio un forcejeo?, si una lucha una contra el otro, ¿cuando escucho la detonación?, escuche la detonación, cuando estoy de espalda ¿cuanto tiempo paso desde que le compararon el bolibomba y cuando escucho el tiro?, como ocho minutos ,¿donde estaba usted? estaba en la aero río en la mano izquierda, si, . Seguidamente es interrogado por la querellante ¿usted dijo que estaba del lado izquierdo, llega una persona, le pide un bolibomba y se lo devuelve? si, ¿donde observo el forcejeo?, en la puerta de hierro, el hombre venia a la reja insultando, uno quería salir y otro quería entrar, ¿observo golpes?, no empujones agarrandose por las camisas, ¿afuera vendían pinchos?, si. Es todo Seguidamente se llama al ciudadano JOSÉ AVILIO CELIS, quien no compareció, Se llama al ciudadano JOSÉ CUSTODIO ROMERO, quien previamente juramentado y puesto ala vista de sendas actas de Inspección Ocular realizadas por su persona las reconoce en su contenido y firmas, se procedió a dar lectura alas actas para su mejor ilustración y no es repreguntado por las partes, Seguidamente se llama al ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA, , quien no compareció, Seguidamente se llama al ciudadano JOSÉ BOLÍVAR, , quien no compareció, Seguidamente se llama al ciudadano LUIS GODOY, quien no compareció. Seguidamente se llama nuevamente a la sala al ciudadano OMAR DE JESÚS COLMENARES BERBECIA, quien previamente juramentado expuso: Yo llegue a las 10 u 11 a la aero río me pare frente al confitero a comprar unos cigarros vi a unas personas forcejeando pague, y cando me voy a sentar escucho un disparo, me regreso y salgo ya estaba tirada una persona en el suelo, un policía iba a al que disparo pero se regreso porque no cargaba pistola, agarraron al herido y lo montaron en un chevette rojo y se lo llevaron,. Seguidamente es repreguntado por la Fiscal del Ministerio Publico por ser uno se sus testigos promovidos, ¿usted indico que ingreso a la aero río de 10 00 a 11; 00? Si ¿usted vio si habían personas vendiendo chucherias?, si el que estaba allí donde yo compre, en una mesita, ¿después que entra cuando escucho el disparo? cuando voy de espalda lo escuche al bajar el escalón, ¿que vio? Salí estaba el señor tirado, ¿la reja que usted dice esta allí en la entrada la cerraron? , no, ¿cuando vio al señor en el piso sabe quien iba corriendo?, no, iba parando un taxi, ¿le vio algo en las manos?, no, ¿conoce al que lo levanto?,no Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: Como un hecho nuevo de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal me permito solicitar se traiga a Juicio al verdadero confitero fijo que tiene la mesa, mas no es el rotativo, quien es el verdadero testigo de los hechos, Seguidamente la juez expone: Si emerge como hecho nuevo el nombre de la persona señalada como el confitero, el tribunal se pronunciará luego de la deposición del testigo, se continua con el interrogatorio ¿compro unos cigarros? Si ¿ que percibió?, la discusión y el forcejeo, ¿ en el forcejeo observo golpes?, no pero si estaban agarrados discutiendo, ,¿la persona que disparo iba huyendo?, el salio hacia las cabañitas,¿ le observo algo en las manos?, no, ¿le vio un koala?,no, Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Cuándo ve a las dos personas discutiendo y forcejeando, vio a la persona que hizo el disparo?, no, ¿estaba ebrio?, no tenia poco rato de llegar, ¿observo el herido?, si,¿ conocía al acusado?, no ¿al occiso?, no, Es todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico y dado que ha surgido dentro de las deposiciones de los testigos de la audiencia considera ajustado incorporar a los fines de que deponga en audiencia oral y publico a la persona a quienes han mencionado los testigos en esta sala de juicio como confitero como un hecho nuevo de conformidad 359 del Código Orgánico Procesal Penal estimándose en consecuencia necesario a la búsqueda de a verdad en el juicio iniciado el día de hoy toda vez que esa es la finalidad ultima del proceso es decir la búsqueda de la verdad para lo cual este tribunal dado que de la misma deben ser de parte todos los sujetos procesales, Fiscal, Querellante, defensores y victima, se insta a todos ellos, dado así mismo que las pruebas corresponden al proceso como tal a cada una de ellas a que contribuyan con la identificación de la persona que ha sido mencionado como confitero. Se pasa así a la lectura de las pruebas documentales y las que serán llevadas ala oralidad para su lectura, solicitando a las partes si tienen alguna objeción en la realización de la misma. Seguidamente el Ministerio Publico expone: Siendo ello así, el Ministerio estima que estén los expertos para la lectura de su informe pericial. Se concede con anterioridad un receso de 15 minutos Trascurrido dicho lapso y verificada la presencia de las partes siendo las 4:20 minutos de la tarde. Se procedió a la lectura de la prueba documental y otros medios de prueba , concluida la misma se concede el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: Solicito la continuidad del juicio para una nueva oportunidad a razón de que concluyamos como fin de la verdad, y para garantizar el acto se acuerde orden de comparecencia a las personas que no asistieron al debate tanto testigos o expertos, en cuanto a la prueba nueva de conseguir el nombre de la prueba nueva se indicara, ya que de ser la defensa quien la ubique se solicitara un mandato de conducción en el tiempo que vamos a tener como suspensión del juicio. Seguidamente la Parte querellante expone; Como bien dije para garantizar la celebración del juicio manifiesto mi conformidad con la solicitud fiscal. Seguidamente la defensa expone; Esta defensa no tiene objeción en relación a lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo Seguidamente la Juez presidente expone: Oídas las solicitudes realizadas por las partes en cuanto a la suspensión de la audiencia del día de hoy vista la incomparecencia manifiesta de expertos y testigos, necesarios a los fines de la búsqueda de la verdad en la causa que hoy nos ocupa considera ajustado a derecho tal solicitud dado que los demás sujetos procesales como querellante y defensa se adhieren ala misma, así las cosas y dado así mismo que en el transcurso de la audiencia resuelta en este caso como una incidencia en el sentido de que se admitió como haber sido presentado por un hecho nuevo el conocimiento de una persona cuya identificación no ha sido presentada ante el tribunal, se concede un lapso de dos días continuos a partir de la presente fecha a los fines de que las partes presenten al tribunal la identidad de la persona a quien en diversas deposiciones ha sido mencionado como confitero toda vez que para tales fines el tribunal requiere de la identificación correspondiente a fin de su citación, así mismo y por cuanto fue admitido en su oportunidad la solicitud de reconstrucción de hechos efectuada por la defensa, este tribual dado que se requiere de la comparecencia de los expertos a quienes se han citado debidamente sin que se haya logrado su comparecencia a los fines del auxilio técnico al tribunal y a las partes acuerda su realización para la fecha que fijara el tribunal para la continuación del juicio Oral y Publico y la cual se hará por vía de Inspección conforme al ultimo aparte del articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal debiendo así mismo contar con la comparecencia de los testigos OMAR DE JESÚS COLMENARES BERBECIA, CARLOS JAVIER DÍAZ GUERRA, ANTONIO JOSÉ DÍAZ, y MONTOYA PÉREZ NOEL SAMUEL además de cualquier otro testigo que el tribunal estime conveniente y necesario a los fines de conocer los hechos depuestos por ellos , se suspende la continuación del presente juicio para el día 07-06-04 a las 10 am. En cuanto al último de los pedimentos se ordena librar orden de comparecencia a los testigos y expertos para que comparezcan el día indicado Se dan por notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:35 de la tarde se concluyo el acto.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL