REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de noviembre de 2004

194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 938-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADO: CARLOS JAVIER HERNANDEZ
VÍCTIMAS:
RAMOS MARÍ VERONICA Y RAMOS MIGUEL.
ABOGADO ASISTENTE:
VICTOR ARMINIO ALTUNA Y FRANK REINALDO TOVAR
MOTIVO: APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos los abogados: VICTOR ARMINIO ALTUNA Y FRANK REINALDO TOVAR en sus condiciones de defensores Privados del imputado CARLOS JAVIER HERNANDEZ, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-938-04, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde declara con lugar la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía y procede a fijar el término de quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 01 al 03 riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 03-11-2004 por los abogados: VICTOR ARMINIO ALTUNA Y FRANK REINALDO TOVAR; en su condición de defensores Privados del imputado CARLOS JAVIER HERNANDEZ, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 16-11- 2.004, que desde el día 29-10-2004, fecha en que se celebró la Audiencia Especial, hasta el día 03-11-04 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por los profesionales del derecho VICTOR ARMINO ALTUNA GARCIA Y FRAN REINALDO TOVAR CAMARIPANO, transcurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por los abogados VICTOR ARMINIO ALTUNA Y FRANK REINALDO TOVAR en sus condiciones de defensores Privados del imputado CARLOS JAVIER HERNANDEZ, contra la decisión de fecha 29-10-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO

JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YANEZ

SECRETARIA
CAUSA 1Aa-938-04
MCA/jgo