REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 24 de noviembre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 939-04.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LÓPEZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de defensa integral del ambiente, contra la decisión dictada y publicada el día 03 Noviembre de 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6.159-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-939-04, seguida a: MARCANO ROJAS JHON ENLING y TRILLERAS SOSA NEPTALÍ, por la presunta comisión del delito de: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (sic), previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas ( calificación dada por el Ministerio Público ); decisión en la que, les fue sustituida a los antes mencionados imputados la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 26-10-2.004 en Audiencia de Presentación de Imputado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada conforme lo establece el artículo 264 ejusdem, por los abogados defensores FRANK REINALDO TOVAR y ALVARO F. CEBALLOS.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En el folio cuatro (04) y su vto., riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LÓPEZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de defensa integral del ambiente,, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del escrito de apelación cursante a los autos.
Consta en certificación de fecha 16-11-2.004, que desde el día 08-11-2.004, fecha en la que se dio por notificado la vindicta pública de la decisión recurrida dictada y publicada en fecha 03-11-2.004, hasta el día 09-11-2.004, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrió un (01) día continuo; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al primer día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LÓPEZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de defensa integral del ambiente, contra la decisión dictada y publicada el día 03 Noviembre de 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
NANCY YÁNEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-939-04.
APP/sm